Sentencia Nº 21763 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21763
Fecha17 Marzo 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "L.B.C.c.M. CESAR Y OTROS s/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" (Expte. Nº 143720) - 21763 r.C.A. venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y de acuerdo al orden de votación establecido por sorteo,

La J.B. dijo:

I.- La señora B.C.L. promovió demanda solicitando compensación económica contra los herederos de quien en vida fuera su conviviente, señor E.A.R..

El Juez a cargo del Juzgado de Familia y del Menor N° 2 de esta ciudad, declaró su incompetencia para intervenir en los presentes autos. Fundamentó su apartamiento en los principios de prevención, conexidad y "perpetuatio jurisdiccionis", en relación al proceso de divorcio del señor R.(.. 389/08, "M., M.E. y R.E.A. s/ Divorcio Vincular por Presentación conjunta") que tramitó por ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, al cual dispone su remisión.

Recepcionados los autos por el aludido Juzgado, su titular -Dra. Brarda- no aceptó la declaración de su colega, con sustento en que la interpretación que realizó el magistrado resultó equivocada, al extender los principios de conexidad y prevención más allá de los límites de su aplicación. En consecuencia, eleva las actuaciones a este cuerpo para su tratamiento.

Analizadas las constancias de autos, la descripta contienda de competencia se dirimirá disponiéndose la intervención del Juzgado de Familia y del Menor N° 2, ello en consonancia con lo dictaminado por el señor F. General (actuación N° 766230).

Al respecto, cabe apuntar que la conexidad basada en el principio de prevención, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en los supuestos en que la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación originaria constituye una prolongación de la misma controversia, de modo que debe ser sometida...

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