Sentencia Nº 21763 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Número de sentencia | 21763 |
Fecha | 17 Marzo 2021 |
Año | 2021 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diecisiete días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver en los autos caratulados: "L.B.C.c.M. CESAR Y OTROS s/ COMPENSACIÓN ECONÓMICA" (Expte. Nº 143720) - 21763 r.C.A. venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y de acuerdo al orden de votación establecido por sorteo,
La J.B. dijo:
I.- La señora B.C.L. promovió demanda solicitando compensación económica contra los herederos de quien en vida fuera su conviviente, señor E.A.R..
El Juez a cargo del Juzgado de Familia y del Menor N° 2 de esta ciudad, declaró su incompetencia para intervenir en los presentes autos. Fundamentó su apartamiento en los principios de prevención, conexidad y "perpetuatio jurisdiccionis", en relación al proceso de divorcio del señor R.(.. 389/08, "M., M.E. y R.E.A. s/ Divorcio Vincular por Presentación conjunta") que tramitó por ante el Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1, al cual dispone su remisión.
Recepcionados los autos por el aludido Juzgado, su titular -Dra. Brarda- no aceptó la declaración de su colega, con sustento en que la interpretación que realizó el magistrado resultó equivocada, al extender los principios de conexidad y prevención más allá de los límites de su aplicación. En consecuencia, eleva las actuaciones a este cuerpo para su tratamiento.
Analizadas las constancias de autos, la descripta contienda de competencia se dirimirá disponiéndose la intervención del Juzgado de Familia y del Menor N° 2, ello en consonancia con lo dictaminado por el señor F. General (actuación N° 766230).
Al respecto, cabe apuntar que la conexidad basada en el principio de prevención, en cuanto consagra una excepción a las reglas generales en materia de competencia, se configura en los supuestos en que la materia litigiosa traída con posterioridad a la radicación originaria constituye una prolongación de la misma controversia, de modo que debe ser sometida...
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