Sentencia Nº 21758 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21758
Fecha23 Junio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintitres (23) días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S., I.E. y Otro c/RIOS, E.B. y Otro S/ Desalojo" (Expte. Nº 128055) - 21758 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Viene cuestionada por la actora, señora I.E.S., la resolución de fecha 15 de diciembre de 2020 -actuación SIGE 716626- en tanto la jueza de Primera Instancia no hizo lugar a lo solicitado por ella mediante actuación SIGE 711574, en relación al libramiento de un mandamiento para efectivizar el desalojo de la demandada y/o cualquier otro ocupante del inmueble sito en calle Convención Provincialista, C. 319 del barrio Santa María de las Pampas de la ciudad de Santa Rosa.

La magistrada sostuvo que “deberá estarse a lo dispuesto en las sentencias dictadas en autos, en tanto se reconoció el derecho de la parte actora sujeto a las atribuciones del ente autárquico, quien conserva las facultades de adjudicar y desadjudicar las viviendas sometidas a su régimen”. Y agregó que conforme las constancias de autos, el IPAV realizó la desadjudicación del inmueble cuyo desalojo se pretende a la señora S..

II.- Mediante actuación SIGE 723682 apela la parte actora exponiendo sus agravios en el memorial que obra en actuación SIGE 741333.

Critica en primer término que la resolución que se intenta rebatir “revoca de facto una sentencia que se encuentra firme y consentida; es decir, en calidad de cosa juzgada”. Entiende que haber tenido en cuenta constancias de autos que fueron presentadas estando la sentencia firme y consentida “atenta contra el principio de seguridad jurídica que debe primar en la administración de Justicia para garantizar la certeza tanto de la aplicación del derecho como de la realidad fáctica; certeza que la actora creyó tener tanto con la sentencia de primera instancia, como con la de la Cámara de Apelaciones y finalmente con la del Superior Tribunal de Justicia que quedó firme y consentida".

Se agravia seguidamente en tanto la jueza a quo consideró al IPAV como parte del proceso.

Entiende que, al no haberse tenido como parte en la sentencia de fecha 6 de...

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