Sentencia Nº 21753 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21753
Fecha18 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MOYANO B.N.c.G.I.G.M. S/ Cobro de Créditos L.es" (Expte. N°21753 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y siguiendo el siguiente orden de votación:

La jueza A.B.G.L. dijo:

I.- La resolución de fecha 18.09.2020 rechazó la excepción de pago total interpuesta por el demandado, con costas a su cargo. Dispuso la aplicación de la sanción del art. 275 de la LCT; mandó a continuar la ejecución hasta tanto el ejecutado haga íntegro pago de la suma de $28.656,94 (calculada al 02.06.2020), con más sus intereses y reguló los honorarios profesionales del Dr. A..

Dicha decisión es apelada por el ejecutado conforme al memorial (actuación N° 610541), el cual fue contestado por el ejecutante (actuación N° 622176). Los letrados del ejecutante, -por sus honorarios- interpusieron recurso de revocatoria con apelación en subsidio. El primero fue rechazado, concediéndose en cambio, la apelación susidiaria (actuación N° 599335) .

II.- Recurso del ejecutado:

En su memoria el apelante se agravia: 1) por el rechazo de la excepción de pago total y 2) por la aplicación del art. 275 de la LCT.

El primer cuestionamiento gira en torno a que el juez consideró que "...los pagos realizados por la accionada no representan en modo alguno un obstáculo para el acogimiento de la ejecución por cuanto ellos no se ajustaron a los términos de la obligación concertada y que fuera homologada, lo que responde al principio de integralidad y completitividad del pago, extremo que impide otorgarle el carácter liberatorio que pretende la accionada".

Sostiene que al momento de diligenciarse el mandamiento de pago y embargo, ya se había abonado la totalidad de la suma reclamada. En apoyo de su postura cita jurisprudencia referente a que los pagos realizados luego de promovidas las actuaciones, pero antes de librar y diligenciar el mandamiento de intimación de pago, se considerarán eficaces para fundar la excepción de pago.

En segundo término critica la interpretación que realizó el magistrado para la aplicación del art. 275 de la L.C.T, la que a su entender no justifica la aplicación de dicha...

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