Sentencia Nº 21751 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 21751 |
Fecha | 06 Agosto 2021 |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis (6) días del mes de agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "BALAJOCH M.R. c/ELORZA C.J. s/ DIFERENCIAS SALARIALES" (Expte. Nº 120575) - 21751 r.C.A.- venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº DOS de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- De las resoluciones recurridas
Vienen en apelación sendas resoluciones de primera instancia: 1) La sentencia interlocutoria de fecha 23.11.2020 (actuación SIGE Nº 683134) en virtud de la cual el magistrado interviniente desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado E. en el contexto de las ejecuciones promovidas por el actor B. -ejecución de sentencia- y por el Dr. J.H.D. -ejecución de honorarios-; y 2) La providencia simple de fecha 04.12.2020 (actuación SIGE Nº 702193) en razón de la cual el juez de grado no se expidió sobre la apelación interpuesta por la parte demandada en el marco de los autos principales.
II.- Antecedentes
A los fines de un mejor entendimiento cabe recordar que el demandado, C.J.E., fue condenado -en el marco de un proceso laboral- a abonar al actor M.R.B. la suma resultante de la liquidación a practicarse en la instancia de origen.
El demandante practicó la liquidación de su crédito, la que arrojó la suma de $ 212.826,51, sobre dicho monto el letrado del actor estimó sus honorarios regulados en ambas instancias.
Por su parte el demandado, previo traslado de ley, impugnó aquella liquidación y formuló la propia que dio como resultado la suma de $ 73.569,21; de igual modo, objetó el cálculo aritmético de los emolumentos en tanto habían sido realizados, según sostuvo, sobre una base arancelaria indebida.
En ese contexto el juez de grado, mediante resolución de fecha 20.07.2020 (fs. 1/2) desestimó las impugnaciones del demandado y, consecuentemente, aprobó la liquidación practicada por el actor y por su letrado motivando el consecuente recurso de apelación del demandado ELORZA y que, denegada que fuera esta por el juzgador, determinó el planteo de queja por ante esta Cámara de Apelaciones.
Recurso de queja que, vale recordar, fue receptado por esta S. en fecha 30.10.2020.
En el interín, mientras este organismo revisor se avocaba al análisis del mencionado remedio, en la instancia de origen se dio curso a sendas ejecuciones -de sentencia y de honorarios- cuyo desenlace procesal generó las impugnaciones que en el presente pasamos a tratar.
III.-a) Resolución interlocutoria impugnada (actuación SIGE Nº 501735).
Tal como se reseñara, en el marco de sendas ejecuciones promovidas por el actor B. y por su letrado, Dr. J.H.D., el magistrado interviniente desestimó la excepción de inhabilidad de título opuesta por el demandado E. .
Para así decidir expresó que "...el requisito impuesto por el art. 471 del CPCC., en cuanto exige que la sentencia este consentida o con capacidad de ser ejecutable, se encuentra cumplido".
Interpretó el juez a quo que la resolución aludida (actuación SIGE Nº 501735) fue debidamente notificada a las partes y que las impugnaciones vertidas contra la misma fueron desestimadas; en consecuencia, por tales motivos explicó que, ante la petición de la actora y de su letrado de ejecutar la sentencia, procedió en tal sentido por cuanto ambos créditos se encontraban insatisfechos.
Concluyó así que "...corresponde retomar el concepto vertido al inicio de las presentes consideraciones, en cuanto a que el auto que determina el monto base de la ejecución se encontraba firme y por ende habil para el tramite de la ejecución en tanto no fue admitida la apelación esta instancia ni se ha tomado conocimiento de que se encuentre resuelto el planteo de queja, informado por el recurrente, que suspenda el plazo en curso. [...] De acuerdo a ello corresponde el rechazo de la excepción de inhabilidad de titulo interpuesta, y resultando de aplicación el art. 480 y ccs. del CPCyC aplicables por remisión del art. 84 de la NJF 986, mandar continuar con las ejecuciónes de sentencia y honorarios interpuestas contra el demandado, rechazando tambien y como consecuencia la modificación de las cautelares decretadas, sobre las que planteo levantamiento. Todo ello con costas".
III.-b) El recurso de apelación (actuaciones SIGE Nº 720235)
III.b) 1. Señala inicialmente la parte demandada impugnante que el juez de grado debió rechazar ambas pretensiones ejecutorias y acoger la excepción planteada; ello por cuanto, según aduce, la planilla de liquidación -base de la ejecución- no se encontraba firme al momento del dictado de la misma.
En ese orden realiza una...
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