Sentencia Nº 21749 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha16 Noviembre 2021
Número de sentencia21749
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "RODRIGUEZ, E.D.c., P.R. y OTRO s/ DESPIDO INDIRECTO" Expte. Nº 129091 (Nº 21749 r.C.A.) originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), dicen:

I.- La sentencia impugnada

Viene recurrida por P.R.B. -parte demandada-, la sentencia de fecha 13/10/2021 (actuación SIGE Nº 619452) dictada por el juez, E.L.F., mediante la cual rechazó la defensa de falta de legitimación opuesta por aquella y admitió el reclamo indemnizatorio que E.D.R. promovió en su contra -como de "Avícola Centro"-, en virtud del despido directo comunicado -rechazando que la disolución fuera por voluntad concurrente de las partes cfe. art. 241 LCT según invocó-, condenándola a abonarle los rubros receptados (arts. 245, 231 y 233 de la LCT, art. 2° Ley 25323, art. 80 LCT, vacaciones más SAC, haberes 50% salario mes octubre y mes de noviembre 2017) y desestimó los demás reclamados (diferencias salariales y haberes por cinco días mes de diciembre 2017), con más sus intereses (a tasa mix del Banco de La Pampa) como la extensión de esa condena respecto de A. y P.B.(.terceros citados), le impuso las costas y reguló los honorarios profesionales y periciales.

II.- La apelación

La apelante, de acuerdo al memorial presentado (actuación SIGE Nº 677311), postula un único agravio: "...que no se haya condenado a los S.. Á. y P.B. como co-responsables de las indemnizaciones a abonar al actor" y afirma que ellos son "...los verdaderos y únicos empleadores y directores del comercio objeto de autos…" .

El actor, al responder (actuación SIGE Nº 706901) comparte dicha postura, sin perjuicio de señalar que al reconocerle la sentencia las pretensiones referidas a sus derechos laborales y no agraviarse la demandada en esos aspectos, no la apeló; mientras que los terceros citados (notificados de ello), no la contradicen.

III.- Su tratamiento

Planteada así la impugnación, se extrae que la recurrente pretende la revisión de la sentencia sólo en lo atinente a la extensión de condena respecto de los terceros citados, a quienes pretende incluir y, el actor, acompaña ese pedimento, mientras que los terceros citados, se mantienen silentes; por tanto, ese es el marco que delimita su abordaje (arts. 257 y 258 del CPCC).

III.- a) Los fundamentos de la exclusión

El juez, previo reseñar la base fáctica del reclamo como su defensa y tras admitir la pretensión del actor como la condena a P.B. (extremo no recurrido), esgrimió "...voy a proceder a determinar la situación de los terceros sindicados por la demandada como terceros obligados, A.A.B. (DNI 27.167.968) y P.A.B. (DNI 29.757.080), a las cuales el actor no se opuso quedando ello a cargo de la demandada.".

En ese orden, señaló: "La parte actora en oportunidad de alegar (fs. 197 Responsables) hace alusión a una documental (fs. 45 a fs. 49) que expresamente había desconocido (ver escrito de fs. 57), por lo que no habiéndose producido prueba a fin de verificarse la autenticidad de la misma, no corresponde que sea tenida en cuenta la misma.".

Así también dijo: "El testigo C.C.J.G. (fs. 120/121) quien era cliente de la firma demandada afirma haber visto a los S.. P. y A.B. durante el último tiempo en el local (respuesta a repregunta 2) pero no puede afirmar en calidad de que se encontraban allí (ver respuesta a repregunta 3).

Por su parte, "...el testigo R.D.C.A. (fs. 122/123) quien afirma haber trabajado para la firma demandada siendo compañero de trabajo del actor al ser preguntado sobre si sabía si los S.. P. y A.B. eran los dueños o encargados del negocio, dijo no tener ni idea (respuesta a repregunta 4).

Igualmente, "...el testigo E.D.V. (fs. 124/125) cuando se le pregunta sobre si conocía al Sr. S.B. contestó afirmativamente y que era uno de los dueños de Avicola Centro, y preguntado si conocía a los S.. P.B. y A.B., dijo que sí que eran los hijos de S., y que cuando el estuvo trabajando allí, eran muy chicos los dos (ver respuestas a repreguntas 1,2 del Dr. V.).

A su vez "... la demandada en oportunidad de absolver posiciones (fs. 127) al responder la posición séptima reconoce que era el Sr. S.B. quien impartía las ordenes; la testigo M.E. (fs. 140/141) refiere conocer a la demandada R.B. ya que esta era clienta del estudio contable donde trabajaba (respuesta 4), y preguntada sobre si conocía a los S.. A. y P.B., dijo que conocía al primero de los nombrados no así al segundo (respuesta 5), dice no recordar quienes fueron los que contrataron al estudio contable (respuesta 10) y que los sueldos que liquidaba eran para R.P.B. (respuesta 11); el testigo M.A.C. (fs.142/143) al ser interrogado sobre si sabía quienes eran los dueños de la Avícola Centro, dijo no tener ni idea (respuesta 13)...".

Indicó, además: "...El dictamen pericial contable realizado por el Cr. L.A.P. (fs. 181/184) no puede asegurar con la documental obrante en autos quienes pueden ser los dueños de la firma AVICOLA CENTRO". "Tampoco se los podría...

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