Sentencia Nº 21749 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Fecha | 16 Noviembre 2021 |
Número de sentencia | 21749 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciseis (16) días del mes de noviembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "RODRIGUEZ, E.D.c., P.R. y OTRO s/ DESPIDO INDIRECTO" Expte. Nº 129091 (Nº 21749 r.C.A.) originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), dicen:
I.- La sentencia impugnada
Viene recurrida por P.R.B. -parte demandada-, la sentencia de fecha 13/10/2021 (actuación SIGE Nº 619452) dictada por el juez, E.L.F., mediante la cual rechazó la defensa de falta de legitimación opuesta por aquella y admitió el reclamo indemnizatorio que E.D.R. promovió en su contra -como de "Avícola Centro"-, en virtud del despido directo comunicado -rechazando que la disolución fuera por voluntad concurrente de las partes cfe. art. 241 LCT según invocó-, condenándola a abonarle los rubros receptados (arts. 245, 231 y 233 de la LCT, art. 2° Ley 25323, art. 80 LCT, vacaciones más SAC, haberes 50% salario mes octubre y mes de noviembre 2017) y desestimó los demás reclamados (diferencias salariales y haberes por cinco días mes de diciembre 2017), con más sus intereses (a tasa mix del Banco de La Pampa) como la extensión de esa condena respecto de A. y P.B.(.terceros citados), le impuso las costas y reguló los honorarios profesionales y periciales.
II.- La apelación
La apelante, de acuerdo al memorial presentado (actuación SIGE Nº 677311), postula un único agravio: "...que no se haya condenado a los S.. Á. y P.B. como co-responsables de las indemnizaciones a abonar al actor" y afirma que ellos son "...los verdaderos y únicos empleadores y directores del comercio objeto de autos…" .
El actor, al responder (actuación SIGE Nº 706901) comparte dicha postura, sin perjuicio de señalar que al reconocerle la sentencia las pretensiones referidas a sus derechos laborales y no agraviarse la demandada en esos aspectos, no la apeló; mientras que los terceros citados (notificados de ello), no la contradicen.
III.- Su tratamiento
Planteada así la impugnación, se extrae que la recurrente pretende la revisión de la sentencia sólo en lo atinente a la extensión de condena respecto de los terceros citados, a quienes pretende incluir y, el actor, acompaña ese pedimento, mientras que los terceros citados, se mantienen silentes; por tanto, ese es el marco que delimita su abordaje (arts. 257 y 258 del CPCC).
III.- a) Los fundamentos de la exclusión
El juez, previo reseñar la base fáctica del reclamo como su defensa y tras admitir la pretensión del actor como la condena a P.B. (extremo no recurrido), esgrimió "...voy a proceder a determinar la situación de los terceros sindicados por la demandada como terceros obligados, A.A.B. (DNI 27.167.968) y P.A.B. (DNI 29.757.080), a las cuales el actor no se opuso quedando ello a cargo de la demandada.".
En ese orden, señaló: "La parte actora en oportunidad de alegar (fs. 197 Responsables) hace alusión a una documental (fs. 45 a fs. 49) que expresamente había desconocido (ver escrito de fs. 57), por lo que no habiéndose producido prueba a fin de verificarse la autenticidad de la misma, no corresponde que sea tenida en cuenta la misma.".
Así también dijo: "El testigo C.C.J.G. (fs. 120/121) quien era cliente de la firma demandada afirma haber visto a los S.. P. y A.B. durante el último tiempo en el local (respuesta a repregunta 2) pero no puede afirmar en calidad de que se encontraban allí (ver respuesta a repregunta 3).
Por su parte, "...el testigo R.D.C.A. (fs. 122/123) quien afirma haber trabajado para la firma demandada siendo compañero de trabajo del actor al ser preguntado sobre si sabía si los S.. P. y A.B. eran los dueños o encargados del negocio, dijo no tener ni idea (respuesta a repregunta 4).
Igualmente, "...el testigo E.D.V. (fs. 124/125) cuando se le pregunta sobre si conocía al Sr. S.B. contestó afirmativamente y que era uno de los dueños de Avicola Centro, y preguntado si conocía a los S.. P.B. y A.B., dijo que sí que eran los hijos de S., y que cuando el estuvo trabajando allí, eran muy chicos los dos (ver respuestas a repreguntas 1,2 del Dr. V.).
A su vez "... la demandada en oportunidad de absolver posiciones (fs. 127) al responder la posición séptima reconoce que era el Sr. S.B. quien impartía las ordenes; la testigo M.E. (fs. 140/141) refiere conocer a la demandada R.B. ya que esta era clienta del estudio contable donde trabajaba (respuesta 4), y preguntada sobre si conocía a los S.. A. y P.B., dijo que conocía al primero de los nombrados no así al segundo (respuesta 5), dice no recordar quienes fueron los que contrataron al estudio contable (respuesta 10) y que los sueldos que liquidaba eran para R.P.B. (respuesta 11); el testigo M.A.C. (fs.142/143) al ser interrogado sobre si sabía quienes eran los dueños de la Avícola Centro, dijo no tener ni idea (respuesta 13)...".
Indicó, además: "...El dictamen pericial contable realizado por el Cr. L.A.P. (fs. 181/184) no puede asegurar con la documental obrante en autos quienes pueden ser los dueños de la firma AVICOLA CENTRO". "Tampoco se los podría...
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