Sentencia Nº 21747 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021
Fecha | 22 Diciembre 2021 |
Número de sentencia | 21747 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de diciembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "M.M. ESTELA c/TADAY MARIA CAROLINA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 131684) - Nº 21747 r.C.A.- originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1) juez L.B.T. y 2) jueza M.E.Á. (arts.254 y 257 CPCC), dicen:
La juez L.T.:
I.- De la resolución en crisis
La jueza de la instancia anterior, mediante sentencia de fecha 17/11/2020 (act. 670819), hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M.E.M. contra M.C.T. y la condenó a abonar (en el plazo de veinte días de quedar firme) la suma de $ 61.000 más intereses a tasa mix desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago.
Asimismo, hizo extensivo dicho pronunciamiento a la aseguradora, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada de Seguros (conf. art. 118 dec./ley 17418/67), impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.
I.-a) Consideró, para así decidir y luego de encuadrar el caso en lo dispuesto por los arts. 1758 y 1769 del CCyC, que la "mecánica del accidente" quedó establecida conforme a la respectiva pericia producida en autos; así determinó que estaba " acreditado que la demandada María C.T. es la titular registral del automotor marca FIAT Palio, Dominio AB689WM y consecuentemente la responsable del mismo y que se produjo un daño material en el vehículo de la actora quien circulaba por una avenida con prioridad de paso -por la derecha- concluye que la demandada resulta responsable civilmente del accidente de tránsito objeto de las presentes actuaciones, en tanto y en cuanto - como ya expresé- no se ha acreditado ninguna de las eximentes previstas por la normativa civil susceptible de romper el nexo causal y por ende, librar de responsabilidad al demandado".
De acuerdo a lo así sentenciado y en lo atinente a los rubros reclamados, hizo lugar al daño material ocasionado y cuantificó el rubro en la suma de $ 21.000, para lo cual tuvo en cuenta las fotos y presupuestos acompañados en la demanda y lo dictaminado por el perito interviniente.
Cuantificó, además...
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