Sentencia Nº 21747 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha22 Diciembre 2021
Número de sentencia21747
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 22 días del mes de diciembre de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en la causa: "M.M. ESTELA c/TADAY MARIA CAROLINA Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 131684) - Nº 21747 r.C.A.- originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 4 de la Ira. Circunscripción Judicial, estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1) juez L.B.T. y 2) jueza M.E.Á. (arts.254 y 257 CPCC), dicen:

La juez L.T.:

I.- De la resolución en crisis

La jueza de la instancia anterior, mediante sentencia de fecha 17/11/2020 (act. 670819), hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios interpuesta por M.E.M. contra M.C.T. y la condenó a abonar (en el plazo de veinte días de quedar firme) la suma de $ 61.000 más intereses a tasa mix desde la fecha del accidente hasta el efectivo pago.

Asimismo, hizo extensivo dicho pronunciamiento a la aseguradora, Seguros Bernardino Rivadavia Cooperativa Limitada de Seguros (conf. art. 118 dec./ley 17418/67), impuso las costas a la demandada y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

I.-a) Consideró, para así decidir y luego de encuadrar el caso en lo dispuesto por los arts. 1758 y 1769 del CCyC, que la "mecánica del accidente" quedó establecida conforme a la respectiva pericia producida en autos; así determinó que estaba " acreditado que la demandada María C.T. es la titular registral del automotor marca FIAT Palio, Dominio AB689WM y consecuentemente la responsable del mismo y que se produjo un daño material en el vehículo de la actora quien circulaba por una avenida con prioridad de paso -por la derecha- concluye que la demandada resulta responsable civilmente del accidente de tránsito objeto de las presentes actuaciones, en tanto y en cuanto - como ya expresé- no se ha acreditado ninguna de las eximentes previstas por la normativa civil susceptible de romper el nexo causal y por ende, librar de responsabilidad al demandado".

De acuerdo a lo así sentenciado y en lo atinente a los rubros reclamados, hizo lugar al daño material ocasionado y cuantificó el rubro en la suma de $ 21.000, para lo cual tuvo en cuenta las fotos y presupuestos acompañados en la demanda y lo dictaminado por el perito interviniente.

Cuantificó, además...

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