Sentencia Nº 21737 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21737
Año2021
Fecha27 Agosto 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintisiete ( 27) días del mes de agosto 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CUADRADO, M.A.c.F. Y OTRO s/ POSESIÓN VEINTEAÑAL" E.. (Nº 14450) Nº 21737 (r. C.A.), venidos del Juzgado en lo Civil, L., Comercial y Minería 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA 1, dijo:

I.- De la sentencia apelada

Viene apelada por el actor, M.A. CUADRADO (actuación SIGE 518327 de fecha 28/07/2020), la sentencia (actuación SIGE 497787) de fecha 16/07/2020 mediante la cual el Sr. juez a quo rechazó la demanda de adquisición del dominio -usucapión- del inmueble (Partida de origen Nº 775.639, Nomenclatura Catastral: Ejido 62, Circunscripción I, Radio K, Manzana 001, Parcela 19) instada contra A., H.J., T., J., A., G., M., Z.M., E. y J.D., A.C., Bárbara, Celestina, todos de apellido DIESER y SCHELL, así como contra A.D. y R. y/o quien se considerara con derecho sobre él; imponiéndole las costas al actor (art. 62 del CPCC) y difirió la regulación de honorarios de los profesionales intervinientes hasta el momento de determinarse el monto del proceso (arts. 32 y 23 L.A.).

II.- Recurso de apelación de la actora

En su memorial (actuación SIGE 539774 de fecha 21/08/2020) cuestiona la decisión adoptada en la anterior instancia porque el juez ha efectuado, según interpreta, una errónea e ilegítima caracterización del pago de impuestos, omitiendo ponderar prueba trascendente; como así también una arbitraria valoración de otros elementos probatorios e inobservando, según afirma, doctrina de los fallos de esta Cámara (causas "Pedernera", E. N° 21233 C.A y "G." (21295 C.A.).

Asimismo se agravia, de la imposición de costas a su parte, razón por la cual solicita se revoque la sentencia de primera instancia, declarándose operada la prescripción adquisitiva del inmueble objeto de juicio en su favor, con expresa imposición de costas a los titulares registrales (art. 258 CPCC).

Aduce, en suma, que debemos tener en cuenta, haciendo un "...análisis global de la prueba recabada en la presente causa (sea directa, indirecta o indiciaria)" que se trata de un terreno antiguo en la localidad de Alpachiri que fue, desde siempre, "un solar baldío, en deplorables condiciones, abandonado a su suerte por los titulares registrales y con impuestos (provinciales y municipales) nunca atendidos por estos" y que, "por obra y sacrificio del Sr. Cuadrado pasó a ser en el transcurso de treinta años aproximadamente, un lugar limpio, habitable y que ya no genera una morosidad tributaria incobrable, extremos estos que pasaron desapercibidos para el Sr. Juez interviniente, de igual modo que la línea jurisprudencial que orienta la Cámara de Apelaciones de la ciudad de Santa Rosa.

III.- Su tratamiento y decisión

III.- a) Según se desprende del análisis efectuado en la anterior instancia, el proceso de usucapión tuvo carácter contencioso, habiendo el actor -Cuadrado- entablado la pertinente acción de prescripción adquisitiva contra los titulares registrales del inmueble (fs. 6/8), para lo cual acompañó plano de mensura particular (fs. 9/11), suscripto por agrimensor e inscripto por ante el Registro de la Propiedad Inmueble (6/9/2011) y Dirección General de Catastro (5/9/2011), de conformidad a lo preceptuado por el art. 24, inc. a) y b) de la ley 14159 -modificada por el decreto ley 5756/5-.

En ese orden y atento lo dispuesto por el inciso c), señaló el magistrado que es admisible toda clase de pruebas con la condición que el fallo no se sustente exclusivamente en la testimonial y que se debía prestar especial consideración al pago de impuestos o tasas que graven el inmueble.

Bajo tales premisas valoró que "si bien los testigos D.F.H. (fs. 127), C.E.M. (fs. 128) y N.A.H. (fs. 129) refieren a una posesión de más de 20 años, sin embargo, sólo se han arrimado un "Compromiso de pago en cuotas del Plan de Regularización de Deuda Año 2009" (conf. fs. 15), el que incluye la deuda por tributos municipales el que comprende los períodos 01/2004 a 07/2009 (conf. fs. 16/17) y "Libre Deuda Municipal" (conf. fs. 18), de fecha 29 de septiembre de...

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