Sentencia Nº 21729 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha13 Abril 2021
Año2021
Número de sentencia21729
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece (13) días del mes de abril de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos: "VOLKSWAGEN S.A. DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS c/CASTRO, J.H. y Otro S/ Recurso de Apelación" (Expte. Nº 146098) - 21729 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (actuación SIGE 657124):

Hizo lugar a la medida cautelar innovativa solicitada por la parte actora y en consecuencia, bajo exclusiva responsabildiad de los peticionantes y previa caución juratoria, ordenó a las empresas demandadas a que a partir de la fecha del dictado de la resolución, fijen el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes celebrados con los actores J.H.C. y J.A.B. a los valores facturados al mes de noviembre/2018.

Fundamentó su decisión en que los actores lograron demostrar primariamente junto con el apoyo documental que, de continuar con el pago de las cuotas en la suma que están abonando, sufrirán un menoscabo patrimonial durante la sustanciación del juicio, encontrando reunidos los presupuestos de admisibilidad de la medida cautelar reclamada en autos consistente en que se retrotraiga el valor de las cuotas mensuales del plan de ahorro al mes de noviembre de 2018.

La resolución fue apelada por el representante de VOLKSWAGEN SA DE AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (actuación SIGE 667070), expresando agravios mediante actuación SIGE 678610, los que son respondidos mediante actuación SIGE 706412.

II.- El recurso:

La parte apelante comienza su memorial con una introducción donde advierte que la medida tal como ha sido decretada, habilita el ejercicio abusivo de derechos por parte del actor, siendo insostenible y contrario al sistema de ahorro -que dice posee una caracteristica básica y principal que es la mutualidad y al que los suscriptores accedieron libre y voluntariamente-, que un miembro de un plan de ahorro abone una cuota disociada; señalando el dictado de la Resolución N° 2/2019 dictada por la Inspección General de Justicia, ratificado por la Resolución General N° 14/20.

En forma seguida, plantea los agravios, los cuales los identifica así: (i) la inexistencia de verosimilitud en el derecho; (ii) la falta de consideración de la materia involucrada: planes de ahorro; (iii) las consecuencias disvaliosas de la medida.

Fundamenta su primer agravio (i) en que la existencia de verosimilitud en el derecho resulta un presupuesto necesario elemental para la procedencia de las medidas cautelares, debiendo ser analizado con criterio restrictivo ya que modifica términos contractuales que las partes libre y voluntariamente pactaron y que la cautelar requerida encuentra...

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