Sentencia Nº 21725 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21725
Fecha16 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciseis (16) días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "ALLASIA, G.D. En Autos: ´POZNIAK, P.L. y Otros S/ Amparo - Expte. Nº 139950´ S/ Queja" Expte. 21725 r.C.A. de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Que contra el auto de fecha 14.10.20 que dice: "Atento lo dispuesto en el art. 462 inc. 2° del CPCC y el plazo transcurrido desde la notificación obrante a fs. 1095/1096, téngase por incontestada la demanda por PLAN ROMBO S.A. de ahorro para fines determinados”, interpone el Dr. G.D.A. recurso de reposición con apelación en subsidio.

Mediante resolución de fecha 01.12.20, la jueza de la instancia anterior no hizo lugar al recurso de reposición “por no corresponder”, como así tampoco hizo lugar al recurso de apelación interpuesto en subsidio “atento lo dispuesto por el art. 236 del C.P.C.C.”; por lo que el apoderado de PLAN ROMBO S.A. de ahorro para fines determinados ocurre en queja por ante esta Cámara contra la denegatoria de apelación.

Argumenta que la jueza a quo arbitrariamente deniega el recurso de apelación en subsidio que fuera interpuesto contra una providencia simple que le causa un gravamen irreparable al tener por no contestada la demanda; señalando que el art. 236 inc. 3 del CPCC determina que es irreparable cuando no pueda ser reparado por la sentencia definitiva, por ser la incontestación de demanda una cuestión que no podrá volver a ser abordada.

Por ello, en el entendimiento de que procede el recurso de apelación contra una providencia simple que cause gravamen irreparable y que no pueda ser reparado por la sentencia definitiva, es que solicita se conceda la apelación.

Expresa que el 26.08.20 la actora notificó la demanda en el domicilio constituido en Santa Rosa, siendo recibida por el Dr. Boris KLOR, el cual la envió al apoderado que reside en Gral. P. y éste la envió a casa central en CABA; procediendo a contestar en tiempo y forma la demanda, ofrecer prueba e interponer excepciones el 01.09.20 a las 11:21 hs (actuación SIGE 558399), siendo que el plazo era de cinco días conforme el art. 462 inc. 2 del CPCC.

Luego de ello y recién 44 días después, el 14.10.20 (actuación SIGE 621259)...

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