Sentencia Nº 21721 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha06 Julio 2021
Año2021
Número de sentencia21721
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los seis (6) días del mes de julio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación deducidos en la causa: "PEREZ FUENTES, M.O.c., M.A. s/RESOLUCION DE CONTRATO Y DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 21721 r.C.A.), originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:

I.- De las resoluciones recurridas

Vienen apeladas subsidiariamente dos resoluciones dictadas en la anterior instancia; por la primera (A) la actora, O.P.F., cuestiona la resolución (actuación SIGE Nº 694435 de fecha 30/11/2020) que hizo lugar al embargo ejecutivo solicitado en su contra por las abogadas A.M. y A.R. -bajo responsabilidad de estas y sobre las cuentas bancarias de su titularidad y, en caso de afectar cuentas sueldo, en el límite fijado por ley-; y estas, a su vez (B), la de fecha 11/03/2021 (actuación SIGE Nº 811018) que limita los alcances de aquel embargo excluyendo de esa afectación las sumas que las entidades bancarias le cobren mensualmente a PEREZ FUENTES por su costo operativo.

II.- De los recursos - su tratamiento

En ese orden entonces, a fin de abordar ambas cuestiones y a tenor de las vicisitudes procesales que anteceden las resoluciones impugnadas (extremo que, en ocasiones, dificulta descifrar cuál es concretamente la materia de agravio) corresponde liminarmente reseñar -y, naturalmente resolver- el primer decreto judicial impugnado -resolución de fecha 30/11/2020: embargo ejecutivo de cuentas corrientes y honorarios- y, posteriormente, el restante -resolución de fecha 11/03/2021: limitación del embargo-, para lo cual resulta oportuno memorar sus antecedentes a fin de ubicarnos en la problemática suscitada.

II.-1) Los antecedentes

Ambas resoluciones se adscriben en el marco de la presente causa promovida por la actora PEREZ FUENTES contra M.A.V. y a resultas de lo cual fue condenada a escriturar el inmueble involucrado en la litis -cuyo cumplimiento se encuentra suspendido y supeditada a la resolución de la acción de nulidad promovida-, como al pago de los honorarios de las abogadas MANAVELLA y RIZZO que, contando con sentencia firme y ante la inobservancia del pago, gestionaron compulsivamente su cobro.

En ese contexto, iniciaron su cobro ejecutivo y peticionaron embargo en resguardo de su acreencia; pedimento que les fue favorablemente acogido por el juez actuante -resolución de fecha 30/11/2020- expresando: "[...] decrétase embargo ejecutivo sobre: 1) Las sumas existentes que ingresen sobre cuentas bancarias, cajas de horros y/o cuentas corrientes que la Sra. M.O.P. Fuentes pudiera tener en las entidades bancarias informadas (BLP, Banco Francés y Banco Galicia). A tales fines se hace saber a la entidad respectiva que en caso que la embargada tenga "cuenta sueldo", el monto de la medida cautelar se hará efectiva, en el porcentaje de ley. 2) las sumas que la Sra. M.O.P.F. pudiere tener a su favor en las actuaciones en que dicha letrada intervenga como actora y/o demandada y/o apoderada y/o patrocinante en...

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