Sentencia Nº 21716 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Número de sentencia21716
Fecha22 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los veintidós (22) días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B., L. E.c/ C., G.A. y Otro S/ Incidente" (Expte. Nº 145770) - 21716 r.C.A. venidos del Juzgado de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada:

La jueza a quo mediante actuación SIGE 612102 del 02.10.20 (expte. principal) hizo lugar a la demanda de alimentos entablada por la madre de A.B.A.C. contra el progenitor de su hijo G.A.C. y la abuela paterna M.A.C. y determinó la contribución alimentaria en la suma de $3.000 -con una actualización del 10% semestral- a cargo del padre e impuso en caso de pago parcial o incumplimiento por parte del alimentante, la obligación a la abuela.

Como fundamento de su resolución, la magistrada de grado entendió que de autos no surge prueba destinada a acreditar los gastos diarios, actividades desarrolladas ni situación actual del joven y su madre; ni siquiera fue relatado en la presentación inicial ni se consignó el motivo por el que se pretendía una modificación del monto celebrado ante la Oficina de Mediación Judicial.

Sin perjuicio de ello, determinó que ante la necesidad de cubrir las necesidades de A.B.A.C. frente al incumplimiento del progenitor sea su ascendiente quien responderá conforme no haber interpuesto oposición alguna mediante la acción correspondiente y en virtud del principio de solidaridad familiar.

La sentencia fue apelada por la parte actora mediante actuacion SIGE 621882 formandóse el presente incidente de apelación. Cumplido el traslado correspondiente -el cual no mereció contestación- y la vista a la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes (contesta en incidente mediante actuación SIGE 702306) las actuaciones se elevaron a esta Cámara de Apelaciones a fin de resolver el recurso.

II.- Agravios:

La parte actora se agravia del valor de la cuota alimentaria estipulada y manifiesta que no es ni adecuada ni suficiente para cubrir las necesidades básicas del adolescente y ataca que: i) se desestime el monto peticionado ($5.000); ii) que la resolución carezca del principio de razonabilidad y perspectiva de género; y iii) que la decisión sea...

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