Sentencia Nº 21714 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha16 Marzo 2021
Año2021
Número de sentencia21714
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciseis (16) días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos: "P., A. A. c/A., O.D. S/ Incidente" (Expte. Nº 142208) - 21714 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia apelada.

Fija una compensación económica a favor de la Sra. A.A.P., a cargo del Sr. O.D.A., por el uso y goce en forma exclusiva del inmueble ubicado en calle ... N° ... de Santa Rosa, ello en forma retroactiva al mes de diciembre de 2019 y por el término de dos años, en la suma de $ 25.000 mensuales que se actualizará semestralmente en un 17% y que será depositada en la cuenta bancaria de la actora.

Ante la solicitud de aclaratoria de la accionante (fs. 35), el juez a quo aclara que el Sr. O.D.A. deberá usar la vivienda conforme al destino convenido y pagar los servicios, tasas municipales y gastos ordinarios de mantenimiento en su totalidad mientras la utilice de manera exclusiva; y que respecto de los impuestos que recaen sobre la propiedad, estos serán abonados en un 50% por cada uno de los condóminos (fs. 36).

La resolución es apelada por la parte demandada (fs. 38, actuación SIGE 637785), expresando agravios a fs. 44/45 -actuación SIGE 684173-, la que es respondida a fs. 47/50 -actuación SIGE 697919-.

II.- Recurso del Sr. O.D.A..

El apelante plantea recurso de apelación comprendiendo el de nulidad “como consecuencia de los graves, reiterados y numerosos vicios y defectos suscitados a lo largo de todo el proceso y en la resolución dictada”.

Entiende que la resolución que hace lugar a la compensación económica, se funda en hechos que no han sido acreditados en el proceso, manifestando que el nuevo Código Civil y Comercial en su art. 3, consagra el deber de resolver del juez mediante una decisión fundada, habiéndose vulnerado ello al resolver sobre un hecho no probado como la oferta de alquiler no acreditada.

Señala que su parte fue notificada del proceso, en el marco del art. 132 del CPCC, no habiendo llegado la cédula a sus manos y no siendo considerada su contestación.

III.- Tratamiento del recurso.

Adelantamos que el recurso se encuentra desierto...

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