Sentencia Nº 21711 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha16 Marzo 2021
Número de sentencia21711
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciseis (16) días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MORALES, P.Y.c. S.R.L. S/ Despido Indirecto" (E.. Nº 134758) - 21711 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Conforme la providencia de Presidencia (actuación SIGE 712194), daremos tratamiento en forma previa al estudio de los recursos de apelación, a la cuestión previa (actuación SIGE 654458) y a los recursos concedidos con efecto diferido (fs. 391/393 y fs. 491/493).

II.- Cuestión previa.

La parte actora en su memorial (actuación SIGE 654458), pto. III en el antepenúltimo párrafo, expresa: “Solicita a esta Cámara, en uso de las facultades que le son propias, tengan a bien instrumentar los medios necesarios para que se efectivice el careo entre las Sras. W. y B., como así también en caso de considerarlo apropiado convoque al perito P. para que brinde las explicaciones respectivas”.

III.- Providencia de fs. 383.

Deniega la nueva citación de la testigo E.A., decretándose la negligencia de dicha prueba testimonial entendiendo el juez a quo que la testigo debía presentarse a declarar el 12.06.19 y que no lo hizo conforme surge del acta de fs. 326, advirtiendo que la cédula de notificación fue devuelta sin diligenciar por no existir numeración visible el 28.05.19 (fs. 265/266), no existiendo actividad por parte del presentante para posibilitar la citación en debida forma.

Contra lo resuelto, la parte actora interpone recurso de reposición con apelación en subsidio (fs. 388), rechazado el primero, concede la apelación con efecto diferido (fs. 392/393).

IV.- Providencia de fs. 476 pto. II.

Revoca por contrario imperio el Punto 2 de la resolución del 03.10.19 -que procedía al desglose del documento obrante a fs. 418 dejando debida constancia y procediendo a devolverlo a su presentante- y en consecuencia determina que Secretaría certificará la copia simple del instrumento de fs. 418 -informe de evaluación psiquiátrica de MORALES P.Y.- y lo agregará a los presentes.

La parte actora interpone reposición con apelación subsidio contra lo resuelto (fs. 477), rechazada la reposición, se concede la...

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