Sentencia Nº 21708 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21708
Año2021
Fecha01 Marzo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, al uno (1) de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "B.N.D.c.S.J. s/ INDEMNIZACIÓN" Expte. (Nº 136148 - 21708 r.C.A), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Minería Nº Dos de la Primera Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), dijo:

I.- De la sentencia recurrida.

Viene en apelación subsidiaria -en relación y con efecto suspensivo- la sentencia interlocutoria (actuación 667487) de fecha 17/11/2020 mediante la cual el Sr. juez a quo desestimó el recurso de revocatoria -contra el auto de fecha 9 de Noviembre de 2020 (actuación Nº 659266)- interpuesto por la parte actora, solicitando la revocación por contrario imperio y se dispusiera la celebración de audiencias testimoniales y confesionales -ya ordenadas- en forma convencional, o, en caso contrario, se dispusiera la suspensión del proceso hasta tanto se encuentren dadas las condiciones de salud u otras.

II.- Del recurso de apelación subsidiario

A tenor de lo preceptuado por el art. 246 últ. pte. CPCC es dable tener al memorial de fecha 9/11/2010 (actuación Nº 659266) como expresión de agravios; contexto en el cual se advierte que, a criterio del apelante y según surge de la resolución en crisis, "...la recepción de audiencias vía zoom violenta el debido proceso legal con afectación al derecho de defensa en juicio, al impedir verificar, con la eficacia que el acto requiere, las audiencias confesionales y testimoniales dispuestas en autos, ya que su parte no tendrá la más mínima posibilidad de percibir en su integridad el lugar donde se encuentra la persona prestando la confesión o el interrogatorio, y bien podría acontecer que se instruya detrás del aparato electrónico que se utilice para la filmación al que se esté prestando al acto, llámese teléfono celular, computadora o cualquier otro y que bien podría desconectarse en el acto de la audiencia al declarante, ser instruido y volver a conectarse alegando un problema técnico".

Es decir que, el hecho de no celebrarse las audiencias en la forma convencional y procesalmente previstas impediría, de acuerdo a los términos reseñados, un amplio y eficaz control de la pruebas a producirse y, por tanto, debería entonces "...suspenderse el proceso hasta tanto las condiciones edilicias, de salud u otra...

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