Sentencia Nº 21704 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha11 Marzo 2021
Número de sentencia21704
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 11 días del mes de Marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A.M.S.C.C.R.L.S. Y OTROS S/ Cumplimiento de Contrato" (Expte. Nº 21704/20 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. A.B.G. LUNA; 2°) Dra. F.B.B..

La J.G.L. dijo:

I.- Resolución recurrida:

Mediante resolución (Actuación SIGE N° 605591 -29/10/2020-), el magistrado de Primera Instancia rechaza la petición de caducidad de la demanda; desestima la caducidad de la reconvención promovida por L.S.C.R.; decreta la caducidad de la reconvención promovida por M.H. y M.F. y por último rechaza el planteo de inconstitucionalidad del art. 296 del CPCC introducido por la actora.

Para desestimar la caducidad de instancia incoada por F.-.H.(.C., quienes sostuvieron que desde la actuación del 21.03.2019 ( en que se corre traslado de la liquidación de fs.143) no se realizó acto impulsorio del proceso, el juez remarcó que la notificación del Dr.F. del 28.05.2019 (fs. 149vta.) tuvo tal efecto,- al cumplir con la notificación que se ordenaba en la providencia-, por lo que entre dicha fecha y el 5.08.2019 no transcurrió el plazo de tres meses que indica el art. 289 inc. 1 del CPCC.

En cuanto al planteo de caducidad interpuesto por C.R.(.. S., advierte que, a fs. 189 se encuentra glosada cédula de notificación cursada por el Dr. F. en la que se notifica y anoticia al señor C. del traslado en relación al planteo de caducidad de la reconvención. Expresa que esto último lleva fecha de firma 19/06/2020 y de notificación 22.06.2020, siendo anterior al acuse de caducidad de demanda formulado por el mencionado codemandado (22.09.2020).Por tal razón, el magistrado teniendo en cuenta que entre ambas fechas no trancurrió el plazo que prevé el art.289 inc.1° del CPCC, desestima el planteo caducista.

A continuación analiza la procedencia de la caducidad de instancia de las reconvenciones introducidas por los demandados. A tal efecto siguiendo el criterio de este cuerpo en autos Expte.20170/17, r.C.A. refiere que en el supuesto de autos, la actora demanda por rendición de cuentas a los S.. F. y H. quienes...

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