Sentencia Nº 21703 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha07 Junio 2021
Número de sentencia21703
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los siete (7) días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO (art. 257 CPCC) la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "TOY, O.A.c.M., A.H. s/ Desalojo" Expte. Nº 133586 (21703/20 r.C.A.), originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad , dicen:

I.- La resolución impugnada

Viene impugnada por E.R.D. la sentencia interlocutoria de fecha 21.09.2020 (actuación 591924) mediante la cual la jueza de la anterior instancia desestimó su petición de regulación de honorarios (actuación 573098, 9.09.2020) en virtud de la ejecución promovida contra A.H.M. y MORENO en su calidad de obligados al pago de las sumas fijadas a su favor en las sentencias de primera y segunda instancia por considerar que devino inoficiosa porque "...al momento de promoverse la ejecución de honorarios no existía planilla aprobada en el proceso..." y, por tanto, a resultas de lo previsto por el art. 476 del CPCC, resultó prematura.

II.- La apelación: su tratamiento

II.- a) El agravio

Previo reseñar las actuaciones impugna lo decidido "...por resultar agraviante..." dado que el 12.08.2020 practicó liquidación comprensiva de los honorarios regulados a su favor, se les corrió traslado a los obligados al pago (actuación 535893, 21/8/2020) y, transcurrido el plazo sin que la contestaran, instó "...Demanda por Ejecución de Honorarios...." el 28/8/2020 (9:29 hs. actuación 552696).

Por consiguiente, conforme lo prevé art. 476 CPCC "Expresada la conformidad por el deudor, o transcurrido el plazo sin que se hubiese contestado la vista, se procederá a la ejecución por la suma que resultare, en la forma prescripta por el artículo 474 (...)" y, por tanto -dice-, esa vía se encontraba legalmente habilitada y al resultar extemporáneo el pago efectuado por aquellos (28/8/2020- 11:44 hs.), corresponde se le regulen honorarios por esa actuación como la imposición de costas a los demandados.

II.- b) Su decisión

Viene nuevamente a consideración de esta Sala el presente expediente, ahora a resultas de la desestimación de la regulación de honorarios que pretende R.D. por la ejecución promovida contra los obligados al pago de las sumas fijadas a su favor por la labor desarrollada -en primera y segunda instancia- reprochando que, a criterio de la jueza...

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