Sentecia definitiva Nº 217 de Secretaría Penal STJ N2, 19-12-2012

Número de sentencia217
Fecha19 Diciembre 2012
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 26136/12 STJ
SENTENCIA Nº: 217
PROCESADO: FUNES IVÁN RODOLFO
DELITO: HOMICIDIO CULPOSO AGRAVADO POR LA CONDUCCIÓN IMPRUDENTE DE UN AUTOMOTOR CON RESULTADO LESIVO MÚLTIPLE
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 19/12/12
FIRMANTES: BAROTTO MANSILLA SODERO NIEVAS EN ABSTENCIÓN
///MA, de diciembre de 2012.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “FUNES, Iván Rodolfo s/Homicidio culposo s/Casación” (Expte.Nº 26136/12 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs.540) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Sergio M. Barotto dijo:

1.- Mediante Sentencia Nº 29, del 28 de agosto de 2012, el Juzgado Correccional Nº 6 de Viedma resolvió -en lo pertinente- condenar a Iván Rodolfo Funes a la pena de tres años de prisión en suspenso e inhabilitación especial para conducir automotores por el plazo de diez años, por el delito de homicidio culposo agravado por la conducción imprudente de un automotor con resultado lesivo múltiple (art. 84 segundo párrafo C.P.).

2.- Contra lo decidido, deducen sendos recursos de casación la defensa de Iván Rodolfo Funes y el apoderado de la parte querellante, los que son declarados admisibles por el Juez Correccional.

3.- La defensa sostiene que el sentenciante incurre en absurdidad y arbitrariedad en la apreciación de la prueba pericial accidentológica. En punto a ello, reitera su argumento respecto de la nocturnidad como un factor demostrativo de la imposibilidad para el imputado de circular a la velocidad establecida, además de que afirma que no pudo ser acreditada la existencia de la luz trasera de la motocicleta.

///2.
Plantea que “la oscuridad de la noche, la falta de iluminación artificial sobre la ruta, el estado de la ruta, la falta de demarcación horizontal en los bordes; son todos factores externos que… debieron ser tenidos en cuenta al menos para originar sospechas respecto de la conjunción de causales que han contribuido para la producción de este accidente” (subrayado en el original). Alega además que hay sobradas razones para sospechar que la noche, la estructura de la moto y la ropa de los ocupantes pueden haber sido una contribución fundamental para la producción del siniestro.-
En cuanto a la prueba pericial accidentológica, aduce que para el cálculo de la velocidad de 199 km/h utiliza dos coeficientes de rozamiento, el que varía según las condiciones reales en que ocurrieron los hechos, lo que no fue tomado en cuenta pues solamente fueron seleccionados de una tabla. Agrega que el propio juzgador señaló un posible error en este punto, y que el perito ignoró que el vehículo embistente posee un dispositivo de seguridad en virtud del cual en caso de impacto -aun leve- detiene automáticamente el motor cortando el suministro de electricidad, por lo que, si fuera así, dejaron de funcionar instantáneamente sus frenos.

Cita doctrina y jurisprudencia respecto de la absurdidad en la valoración de la prueba, la competencia del Superior Tribunal para ingresar a las temáticas propuestas a discusión y la obligatoriedad de la doble instancia.

4.- Por su parte, el apoderado de la querellante aduce que la sentencia adolece de una fundamentación notoriamente insuficiente en cuanto a la graduación y determinación del
///3.- quantum de la pena y la modalidad de cumplimiento. Señala que el sentenciante no siguió las pautas establecidas en los arts. 40 y 41 del Código Penal ni la doctrina legal que rige el caso. En virtud de los argumentos esgrimidos, solicita que se imponga la pena de cuatro años de prisión efectiva y diez años de inhabilitación especial para conducir cualquier tipo de automotores. Hace un desarrollo pormenorizado de cada uno de los agravios.

5.- He de comenzar por el segundo recurso reseñado, considerando que este debe ser declarado inadmisible, por dos motivos:

El primer vallado que -a mi criterio- impide a este Superior Tribunal de Justicia...

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