Sentecia definitiva Nº 217 de Secretaría Penal STJ N2, 29-08-2017

Fecha29 Agosto 2017
Número de sentencia217
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “CASTILLO RODRÍGUEZ, Gustavo Fabián s/Privación ilegítima libertad agravada… s/Casación” (Expte.Nº 28384/16 STJ), puestas a despacho para resolver el recurso extraordinario federal interpuesto a fs. 1070/1086 vta., concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que mediante Sentencia Nº 306, del 14 de diciembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedido el recurso de casación deducido por el señor Defensor Penal doctor Mario Sebastián Nolivo y, en consecuencia, confirmó la Sentencia Nº 69/15 de la Cámara Primera en lo Criminal de Cipolletti que -en lo pertinente- había condenado a Gustavo Fabián Castillo Rodríguez, como autor penalmente responsable del delito de lesiones graves, agravadas por haberlas provocado en su función como miembro de seguridad policial y por el uso de arma de fuego, a la pena de nueve años de prisión (arts. 12, 29 inc. 3º, 41, 45 y 92 segundo supuesto en función del 80 inc. 8º C.P.).
Contra lo decidido, y ante la manifestación de la voluntad recursiva del imputado, el señor Defensor funda técnicamente el recurso extraordinario federal mediante escrito que se agrega a fs. 1070/1086 vta. A su turno, la señora Defensora General lo sostiene (fs. 1088/1092), por lo que se corre traslado a la Fiscalía General (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta a fs. 1095/1100 vta.
2. Que el recurrente plantea que la sentencia cuestionada es arbitraria y violatoria de las garantías constitucionales que menciona en líneas generales. Reitera la crítica casatoria respecto del monto de la pena impuesta, con el argumento de que fue confirmado un pronunciamiento que solo efectuó una remisión formal a las circunstancias previstas en los arts. 40 y 41 del Código Penal, desconociendo la existencia de atenuantes, lo cual no satisface la exigencia legal de fundamentación. Insiste por ende en la aplicación completa del fallo STJRNS2 Se. 94/14 “Briones”, y agrega consideraciones acerca de las características negativas de la pena.
Cita doctrina y jurisprudencia en sustento de sus críticas y, finalmente, solicita que se haga lugar al recurso y se eleve el expediente al máximo Tribunal nacional para que deje sin efecto la decisión impugnada y ordene el dictado de un nuevo fallo, por quien corresponda.
3. Que la señora Defensora General entiende que el recurso extraordinario federal se ajusta a derecho y resulta formalmente procedente. En tal...

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