Sentencia Nº 217 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 03-12-2021

Fecha03 Diciembre 2021
Número de sentencia217
MateriaLOPEZ JOSE NICOLAS S/ SUCESION

SENT. Nº: 217 - AÑO: 2021. JUICIO: L.J.N. s/ SUCESION - EXPTE. N° 821/18-I1. Ingresó el 01/10/2021. (Juzgado de Fam. y S.. de la IVª

Nom. - C.J.C.). CONCEPCION, 03 de diciembre de 2021. AUTOS Y VISTOS: Para resolver los recursos de apelación interpuestos en fecha 30/06/2021 por la heredera M.B.R. y en 04/08/2021 por el letrado M.R.M. en contra de la sentencia de fecha 18 de junio de 2021,

y CONSIDERANDO:
En memorial de fecha 18/08/2021, la sucesora M.B.R. manifiesta que viene a expresar agravios contra la sentencia de fecha 18 de junio de 2021 recaída en autos. Enuncia como antecedentes que en fecha 15/02/2021 se la notificó del decreto de fecha 11/02/2021 por el cual se le corre traslado del escrito presentado por el Dr. M.M. en el cual manifiesta lo siguiente: En el punto 1: “Que el proveído de fecha 01/02/2021, del cual se me pone en conocimiento del depósito judicial en concepto de honorarios por parte de la heredera instituida en autos, solicito a S.S. que notifique a la misma, a los fines de que manifieste si la suma depositada en concepto de honorarios en el presente incidente me es dada en pago, a los fines de pedir que se libre orden de pago a mi favor”. En el punto 3: “Por otro lado solicito a V.S. que intime a la condenada en costas a realizar el depósito proporcional al 10% de los emolumentos regulados en concepto de aportes de ley 6059”. Señala que en respuesta al punto I de dicho escrito esa parte contestó en fecha 23/02/2021: “En fecha 29/12/2020 se realizó el depósito de la suma de $23.445.699,05 en concepto de pago total de honorarios a favor del letrado M., que fueron regulados mediante sentencia Nº 300. El mismo fue comunicado en dicha fecha a través de un escrito en el cual se adjuntó el correspondiente comprobante de depósito de la suma ut supra”. Que en respuesta al punto 3 esa parte contestó lo siguiente: “Con respecto del pago de los aportes de la ley 6059, teniendo en cuenta que a esta parte le corresponde el pago del 10% del monto de regulación de honorarios lo cual asciende a la suma de pesos 2.344.560,905. Solicito a V.S. que autorice y ordene el pago del mismo mediante el dinero que se encuentra depositado en el banco Macro sucursal plaza de esta ciudad en la cuenta macro Nº 56800004042884 a nombre de este juicio y como perteneciente a este juzgado”. OTRO SI DIGO: Dr. S.J.E.M. Nº 1599 del C.A.S. doy conformidad del art. 35 de la ley 5480 para que se realice el pago de los aportes previsionales del Dr. Mender desde la cuenta ut supra”. Observa que esa parte detalló el número de cuenta que se encuentra incorporada en el punto 11 de la denuncia de bienes y proyecto de adjudicación de la sentencia Nº 300 de fecha 05/10/2020, en la cual se encuentra depositada la suma de pesos $2.673.947,26 que es parte integrante del acervo hereditario, tal como consta en autos. Dice que en el mismo escrito su letrado patrocinante presta conformidad del art. 35 de la ley 6059 para que dicho dinero obrante en la cuenta del acervo sucesorio se realice el pago de los aportes del Dr. Mender. Sin perjuicio de ello, en fecha 06/04/2021 el Dr. Mender presenta escrito de desistimiento al incidente de ejecución de honorarios en el cual manifiesta en el punto 2 lo siguiente: “Atento a que esta parte inició ejecución por cobro de honorarios y antes de ser intimada de pago de los emolumentos, la parte condenada en costas realizó el depósito judicial por honorarios a su favor, esta parte advierte que dicha situación viene por el presente a desistir del incidente de ejecución de Honorarios iniciado oportunamente”. Que en fecha 13/05/2020 el Fiscal Civil emite dictamen y expresa: “Vienen los autos por el decreto de fecha 22/04/21, esto es desistimiento del incidente de ejecución de honorarios, habida cuenta lo prescripto por el Art. 197 y ss. del C.P.C.C.T., no estando trabada la litis y habiendo obrado los honorarios regulados a favor del letrado, estimo que dicho desistimiento deviene abstracto”. Para finalizar, en fecha 18/06/2021 mediante resolución Nº 427 se dispone en el punto 2 lo siguiente: “Ordenar a la Sra. M.B.R., abonar en concepto de honorarios profesionales al Dr. M.M. la suma de $ 2.344.569,91 (pesos dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve con 91/100), más el 21% del IVA, esto es el monto de $ 492.359,69 (pesos cuatrocientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y nueve con 69/100), según lo meritado. Por ello considera que hubo una mala interpretación de parte de S.S. de las constancias en autos ya que la cuenta mencionada en la resolución, como la que fue puesta a disposición por esa parte para el pago de los aportes de ley 6059 no era la de los honorarios depositados en su totalidad, sino la cuenta del acervo hereditario, es decir que no tiene nada que ver con la cuenta M. abierta en el incidente de ejecución de honorarios iniciado por el Dr. Mender, identificada con el nº de cuenta 560800004042884 donde se encuentran depositados en fecha 29/12/20 la suma de $23.445.699,05 correspondiente al monto total de honorarios que le fueran regulados en sentencia Nº 300 al letrado M.. Es decir que no corresponde hacer ninguna quita de dicha cuenta para realizar los aportes del art. 26 de la ley 6059. Que de esta manera los honorarios se encuentran a disposición del Dr. M. en su totalidad, por lo que no corresponde la deducción del IVA como lo estipula la sentencia apelada, ya que esa parte no adeuda suma alguna. A continuación de dicha reseña, expresa sus agravios la recurrente R. afirmando que la sentencia atacada carece de sustento como acto jurídico valido, puesto que es errónea en la interpretación de los hechos y en consecuencia injusta y contraria a derecho, ya que no realiza una consideración de las constancias de autos. Indica que en el punto II de la resolución recurrida le ordena abonar en concepto de honorarios profesionales al Dr. M.M. la suma de $ 2.344.569,91 (pesos dos millones trescientos cuarenta y cuatro mil quinientos sesenta y nueve con 91/100), más el 21% del IVA, esto es el monto de $ 492.359,69 (pesos cuatrocientos noventa y dos mil trescientos cincuenta y nueve con 69/100). Alega que ello no corresponde debido a que esa parte en el escrito presentado en fecha 23/02/2021 se detalló en la cuenta Macro Nº 560800004042884 de la cual S.S. debía autorizar y ordenar para que se realice el pago del 10% de los aportes previsionales de la ley 6059 correspondiente al monto de 23.445.699,05 regulados mediante sentencia Nº 300 y no de la cuenta abierta en el incidente donde fue depositada la suma total en concepto de honorarios al letrado M., por lo que en consecuencia no corresponde el pago de IVA alguno, puesto que se cumplió con el pago abonando de manera íntegra el monto impuesto. Por ello esa parte no debe monto alguno al Dr. Mender en concepto de IVA, ya que no hubo monto de honorario pendiente de pago luego de la acreditación por parte del letrado de su nueva condición tributaria. Conforme lo expuesto expresa que le agravia el punto V de la resolución apelada que dispone “Costas: a la vencida”. Refiere que por sentencia Nº 503 de fecha 30 de julio de 2021 en su punto 1 se dispone: “Aclarar la Sentencia nº 427 de fecha 18/06/2021, en su punto V, que debe quedar redactado de la siguiente manera: “V-Costas: a la vencida, Sra. M.B.R.. Aduce que no corresponden costas al no haberse trabado la litis, puesto que los honorarios fueron depositados íntegramente, de lo que deviene el desistimiento del letrado M. al incidente de ejecución de honorarios, y habiendo existido un error de S.S. en cuanto a la consideración de las cuentas que esa parte puso a disposición para el pago de los aportes ley 6059, es que no resulta procedente la orden establecida en la sentencia recurrida con respecto al pago de la suma de honorarios que considera faltantes, como así tampoco el monto deducido del IVA. Por lo que en consecuencia de lo expuesto, no deben ser soportadas por su parte. Pide que oportunamente se modifiquen las resoluciones en los puntos materia de agravios. En 19/08/2021 M.B.R. presenta escrito rectificando error involuntario en el escrito de expresión de agravios, ya que en el punto II-A en el anteúltimo párrafo se consignó por error el Nº de cuenta 560800004042884, debiendo decir correctamente Nº de cuenta 560809531156684, adjuntando escrito de expresión de agravios con dicha rectificación. Corrido traslado pertinente, en fecha 30/08/2021 contesta agravios el letrado M.M., solicitando su rechazo, con costas a la contraria, por los motivos que allí esgrime. En 10/09/2021 presenta memorial de agravios el Dr. M.R.M. por derecho propio, expresando que viene en tiempo y forma a expresar agravios respecto de la apelación incoada al punto II de sentencia nº 427 de fecha 18/06/2021 (conforme quedo redactado con sentencia aclaratoria nº 503 de 30/07/2021), siendo que esa parte se agravia específicamente sobre la parte de punto II de sentencia nº 427 de fecha 18/06/2021 en que V.S resuelve lo siguiente: .. “por lo tanto a la suma que se imputa en concepto de honorarios profesionales del letrado M.R.M. (pago realizado en fecha 29/12/2020) que asciende a $ 21.101.129,14 (pesos veintiún millones, ciento un mil ciento veintinueve con 14/100), no corresponde la imposición del IVA, en virtud de lo meritado respecto de la condición tributaria del letrado. En tal sentido manifiesta que le agravia la decisión de la “a quo” de considerar que no corresponde imposición de I.V.A respecto de la suma de $21.101.129,14 destinada al pago de sus honorarios, ya que con esa decisión la “a quo” le cercena su derecho de cobrarle el I.V.A sobre dichos emolumentos a la Sra. M.B.R., lo que trae como consecuencia que el I.V.A será pagado por su parte si la decisión de la Jueza de primera instancia queda firme en tal sentido, ya que ineludiblemente el I.V.A sobre sus honorarios se generara al momento de cobrar (percibir) mis honorarios y A.F.I.P como órgano de recaudación del impuesto le cobrara el...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR