Sentencia Nº 21682 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21682
Fecha18 Febrero 2021
Año2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de febrero de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PASCUA, O.A.S./ Quiebra" (Expte. Nº 64243) - 21682 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia de Ejecución, Concursos y Q. N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada (Actuación SIGE 575098).

Declaró la conclusión de la quiebra del señor O.A.P. por avenimiento en los términos previstos por el art. 225 de la LCQ; determinó como garantía suficiente para asegurar los gastos y costas del presente proceso la suma depositada a plazo fijo y, en consecuencia, libró oficio al Banco de La Pampa a fin que se proceda a desafectar el Plazo Fijo N° 968595, correspondiente a los presentes, y depositar las sumas en la cuenta de autos.

Comunicó la conclusión de la quiebra por avenimiento de O.A.P. al Registro Nacional de Concursos y Q., a la Receptoría General de Expedientes, al Registro de Juicios Universales, a los Juzgados de Primera Instancia, a los Regionales Letrados de las cuatro Circunscripciones Judiciales de La Pampa y al de Primera Instancia en lo Federal de Santa Rosa y reguló los honorarios de la señora síndico M.G.E. en la suma de $127.520, los de la Dra. S.G. en la suma de $15.940, los del Dr. M.P. en la suma de $4.782 (30% de $15.940) y los de los Dres. M.P. y B.J.V., en forma conjunta, en la suma de $11.158 (70% de $15.940), en todos los casos más IVA de corresponder. Instó a la representación letrada del quebrado y a la Sindicatura a aportar los datos bancarios para efectuar la transferencia de los créditos de Vulcamoia Distribución SRL y de la Cooperativa Popular de Electricidad de Santa Rosa Limitada.

La resolución fue apelada por la síndico (actuación SIGE 597627), quien expresó agravios mediante actuación SIGE 634006, la que fue respondida por el apoderado de Oscar A. PASCUA mediante actuación SIGE 659738.

II.- Agravios.

La apelante se agravia de la regulación de honorarios, manifestando que la sentencia “es una muestra de la errónea interpretación de la normativa aplicable, y como consecuencia directa e inmediata de ello, resulta la flagrante violación al derecho a una justa retribución que asiste a la suscripta y que ostenta...

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