Sentencia Nº 21661 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21661
Fecha13 Mayo 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los trece (13) días del mes de mayo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE EDUARDO CASTEX S/ Incidente" (Expte. Nº 145641) - 21661 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Conforme se dijera en actuación SIGE 739717 la resolución apelada (actuación SIGE 609857) hizo lugar a la medida cautelar innovativa interpuesta por P.A.D. y decretó la nulidad del despido dispuesto por la Municipalidad de E.C. a través de CD N° 650362661, por haberse producido durante la vigencia de la normativa de emergencia dictada (DNU N° 329/2020 prorrogado por N° 487/2020 y N° 624/2020); ordenando en consecuencia la reinstalación del trabajador a su puesto de trabajo, debiendo efectivizarse en forma inmediata y urgente, abonándosele los salarios caídos desde que el despido se produjo hasta su efectiva reincorporación.

Lo dispuesto por el juez a quo fue apelado por la Municipalidad de E.C. (actuación SIGE 636212), expresando agravios mediante actuación SIGE 644097, la que fue respondida por el actor (actuación SIGE 646074).

En el recurso de la Municipalidad de E.C. la apelante se agravia toda vez que se nulifica el despido en base al DNU N° 329/2020 cuando el despido es "con justa causa" por inobservancia de las obligaciones que le son propias y constituyen una injuria que por su gravedad no permite la prosecución de la relación laboral. Señala que el despido con justa causa no encuadra en ninguno de los supuestos del DNU, por lo que no resulta aplicable el art. 4 del referido decreto; siendo la doctrina "muy clara en cuanto a la interpretación del art. 2 del DNU 329/20202 interpretando expresamente que el despido que resulta nulificable a pedido del trabajador, es aquel que ocurre sin justificación o por falta o disminución de trabajo.".

Resuelta por esta sala la incompetencia de la Cámara de Apelaciones por surgir de la causa que la relación sustancial en este asunto es evidentemente de derecho público (involucra a un agente sometido al régimen de la Ley de Empleo Público N° 643), a la que en consecuencia le aplican normas del derecho administrativo, se remitieron las...

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