Sentencia Nº 21638 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Número de sentencia21638
Fecha01 Junio 2021
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


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CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 01 días del mes de junio de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "PATERNESI EMA c/ESCUDERO DOMINGO ALEJANDRO ADAN Y OTRO s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 120933 - Causa Nº 21638 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Civil, Comercial, L. y de Mineria Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2) Dra. A.B.G. LUNA.
La J.F.B., dijo:
a. Antecedentes:
La señora. E.P. promovió demanda contra Autobuses Santa Fe y D.A.E., propietaria y conductor -respectivamente- del colectivo en cual viajaba como pasajera el día 16.2.2015. De acuerdo a su relato, cuando estaba descendiendo en la parada de Trenel y S.A. el chofer arrancó en forma imprevista sin cerciorarse de que hubiera completado el descenso. Entonces se cayó y sufrió lesiones cuya indemnización pretende.
La aseguradora Escudo Seguros S.A.-citada en garantía- admitió haber celebrado un contrato de flota de seguros con la empresa Autobuses Santa Fe SRL que cubre la responsabilidad civil hacia transportados y no transportados respecto del omnibus dominio MXK-327 y denunció la existencia de franquicia y límites. Negó la versión de los hechos suministrada por la señora P. y afirmó que adhería a la versión que expresara la empresa asegurada en oportunidad de contestar la demanda, carga que la empresa transportista no cumplió.
El codemandado D.A.E. -por su parte- contestó y negó lo ocurrido ese día. Dijo que no se podía acreditar que hubiera provocado el hecho dañoso con su accionar imprudente y desconoció a la demandante como pasajera del colectivo.
b. Sentencia de Primera Instancia:
La sentencia hizo lugar a la demanda y condenó a los demandados a abonar las sumas admitidas a la vez que extendió la condena a la aseguradora en los límites del seguro.
Analizó la cuestión bajo la normativa del C.C. atento la fecha denunciada por la señora P. y sostuvo que entre la actora y la empresa demandada había existido una relación de consumo.
En cuanto a la existencia del siniestro concluyó que la señora P. viajó como pasajera de la línea 4 de Autobuses Santa Fe el 16.2.2015 y tuvo por probada la caída sufrida cuando descendía del micro.
El magistrado consideró que como pasajera de una línea de colectivo que presta el servicio público de transporte, la demandante es un sujeto de especial protección en los términos del art. 42 de la CN y la Ley 24240 pues el contrato de transporte público de pasajeros es un típico contrato de consumo donde la obligación de seguridad a cargo de la demandada adquiere tutela constitucional prevalente. En consecuencia atribuyó responsabilidad objetiva y directa a la empresa prestataria del servicio público de pasajeros en los términos del art. 40 de la LDC.
Respecto del demandado E. señaló que -atento los términos de la contestación de demanda- no estaba controvertido que hubiera sido él el conductor de la línea 4 de la empresa el día del siniestro y haciendo operativa la presunción de verdad de los hechos invocados por la demandante, derivada de su incomparecencia a la audiencia preliminar le atribuyó responsabilidad concurrente y objetiva en carácter de conductor y guardián de una cosa riesgosa (art. 1113 del CC). Analizó los rubros reclamados y condenó al pago de los daños que consideró probados.
c. Recursos:
Apeló la empresa demandada Autobuses Santa Fe SRL, la compañía de seguros Escudos Seguros S.A. y el letrado que las representa Dr. M.M. por derecho...

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