Sentencia Nº 2162-1996 de Cámara Nacional Electoral del 14-06-1996

Número de sentencia2162-1996
Fecha14 Junio 1996
Corresp. EXPTE. Nº 2781/95 CNE (recusación con causa de Sres. miembros de la Cámara Nacional Electoral)

FALLO Nº 2162/96

///nos AIRES, 14 de junio de 1996.-
Y VISTOS: Para resolver la recusación formulada a fs. 146/150 vta. por el Dr. Jorge Luis Bousquet, contra los señores jueces de la Excma. Cámara Nacional Electoral, Dres. Rodolfo Emilio Munné, Héctor Rodolfo Orlandi y Enrique V. Rocca, quienes producen el informe previsto por el art. 26 del Código Procesal Civil y Comercial a fs. 154/155 vta., 156/158 vta. y 152/153, respectivamente, habiéndose integrado el Tribunal de acuerdo con el sorteo realizado a la luz de lo normado por el art. 31, "in fine" del decreto-ley 1285/58, ratificado por la ley 14.467 y modificado por la ley 24.050, y
CONSIDERANDO:
1º) Que el recusante procura apartar del conocimiento de estos autos a los señores jueces de la Cámara Nacional Electoral, Dres. Rodolfo Emilio Munné, Héctor Rodolfo Orlandi y Enrique V. Rocca, con base en las causales contempladas por el art. 17, incs. 2º y 7º del Código Procesal en lo Civil y Comercial, argumentando que tendrían interés en el pleito y que habrían incurrido en prejuzgamiento.-
Alega que al resolver la legitimidad de la intervención al partido Unión del Centro Democrático -distrito de la Capital Federal- dispuesta por las autoridades nacionales de dicho partido y la consecuente validez de la lista de candidatos para las elecciones del 30 de junio próximo presentadas por el Interventor -con desplazamiento de los candidatos también presentados por las autoridades intervenidas-, los magistrados recusados exteriorizaron un interés político beneficiando a la estrategia electoral del Radicalismo y del Dr. De la Rúa.-
Sostiene, asimismo, que al resolver en la causa Nº 2776/96 "Incidente de oficialización de candidatos de la UCeDé (intervención) elección 30/6/96" dejar sin efecto la oficialización de las listas presentadas por quien no es la autoridad interventora de la UCeDé de la Capital Federal extralimitaron su jurisdicción y anticiparon opinión respecto de dichas listas, cuando el recurso interpuesto contra estas aún no era materia de su conocimiento.-
Refiere, finalmente, que el señor juez de Cámara, Dr. Héctor Rodolfo Orlandi, habría expresado ante él y en presencia del Ing. Julio Crespo Campos, del Ing. Pereyra de Olazábal y del Dr. Jáuregui que "era un hombre de vocación política, que antes que Juez se consideraba un político", de donde concluye que "ha logrado como
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