Sentencia Nº 21619 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Fecha10 Marzo 2021
Año2021
Número de sentencia21619
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los diez (10) días del mes de marzo de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "S., M.G. y R., J. E.c/R., G.H. S/ Aumento de cuota alimentaria E.. 1266/12" (E.. Nº 143189) - 21619 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 1 de la Ira. Circunscripción Judicial estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) J.L.C.; 2º) J.F.B.B..

La jueza L.C., dijo:

I.- Resolución apelada.

Desestima el planteo de nulidad de la notificación de la resolución de fs. 302/306 -por haber sido notificada con fecha 06.11.19 en un domicilio distinto al constituido- formalizado por G.H.R. por cuanto la nulidicente constituye nuevo domicilio el 22.11.19 (fs. 323), por lo cual todas las diligencias previas notificadas en el domicilio constituido resultan válidas, siendo obligación notificar a la contraparte del nuevo domicilio (art. 46 CPCC).

En consecuencia, resuelve la jueza a quo que, partiendo de la doctrina de los actos propios y los efectos que estos generan, resulta improcedente el planteo, ya que la notificación atacada resulta válida a partir de lo normado por el art. 46 y 165, segundo párrafo del CPCC.

Lo resuelto es apelado por la parte demandada (actuación SIGE 510660), expresando agravios mediante actuación SIGE 585207, la que es respondida mediante actuación 602884.

II.- Recurso de la parte demandada.

La parte apelante señala que en fecha 31.10.19 se dicta sentencia haciendo lugar parcialmente al pedido de aumento de cuota alimentaria, mientras que con fecha 06.11.19 se notifica -de oficio- dicha resolución en el domicilio “primigeniamente constituido”, en tanto la parte actora -el mismo día- retira el expediente, el que es devuelto el 22.11.19 (fs. 322).

Señala que si bien la notificación de la sentencia fue remitida por el Juzgado al domicilio que figuraba como constituido en el expediente, la realidad es que ya se había cambiado el domicilio procesal “hacía varios meses, habiéndose omitido -por error involuntario- efectuar la comunicación del nuevo domicilio, antes del dictado de la sentencia”; resaltando que la parte actora conocía el cambio -conforme se desprende de la notificación agregada a fs. 325- y el tribunal, ya que la...

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