Sentencia Nº 21616 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha16 Diciembre 2020
Año2020
Número de sentencia21616
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DOMINGUEZ, Amelia Libertad c/SUCESORES DE G.L.A. S/ Posesión Veinteañal" (Expte. Nº 123096) - 21616 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada.

Hizo lugar a la demanda entablada por Amelia Libertad DOMINGUEZ contra los sucesores de L.A.G., declarando en consecuencia adquirido el dominio por prescripción en favor de la primera a partir del 17 de octubre de 1990 respecto del inmueble identificado catastralmente como: Ejido 047, Circunscripción III, Radio f, Manzana 57, P.ela 22, Partida de Origen N° 614.687, Partida de Iniciador N° 800.607, Superficie: 325 metros cuadrados, ubicado en Victoria N° 1935 de esta ciudad. Impuso las costas por su orden y reguló honorarios profesionales.

La parte actora apela a fs. 282, expresando agravios mediante actuación SIGE 478425, los que no son respondidos por la contraria.

II.- Recurso de la actora.

La apelante plantea un único agravio que refiere a la imposición de las costas, expresando que la magistrada de grado no fundamentó por qué la falta de defensa habilita apartarse del principio general de la derrota que impone el art. 62 del CPCC; además, la juez a quo -sostuvo- se aparta de la jurisprudencia de la Alzada en autos N° 20147/17 r.C.A., por lo que solicita la revocación de las costas y la imposición a la parte vencida.

III. Tratamiento del recurso.

A efectos de decidir sobre el agravio planteado por la parte actora, se hace necesario realizar un breve recuento de lo acontecido en autos; en tal sentido, constatamos que se acompañó un boleto de compra venta celebrado entre la accionante y el Sr. H.M.S. el día 04.12.1989 -Nomenclatura Catastral: Ej. 047, C.I., R.F., Mza. 57, P.. 22-, dejándose constancia que la compra fue realizada por el vendedor al Sr. L.A.G.; planos de replanteo de la propiedad del año 1990 -a nombre de la actora-; solicitud -por parte de la accionante- de servicio eléctrico de 1994; acta de defunción del titular registral (del 07.01.2006), informe de dominio; declaratoria de herederos del Sr. Argentino M...

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