Sentencia Nº 21607 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha16 Diciembre 2020
Número de sentencia21607
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso directo de apelación interpuesto en autos: "COLEGIO DE MARTILLEROS Y CORREDORES DE COMERCIO DE LA PROVINCIA DE LA PAMPA e/a ´Expediente Administrativo 7/2020 s/ denuncia´ S/ Recurso Directo" - Expte. 21607 r.C.A., venidos del Tribunal de Ética y Disciplina de la Entidad de Profesionales de mención, y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- Antecedentes:

Mediante resolución N° 48/2020, el Tribunal de Ética y Disciplina del Colegio de Martilleros y Corredores de Comercio de la Provincia de La Pampa aplicó un apercibimiento privado al Colegiado César H. MOTZO, por responsabilidad profesional en su accionar y por omisión frente a reclamos de una locataria denunciante, fundando su decisión en los arts. 774 y 1768 del CCyC, art. 63 inciso (f) y (h) de la Ley Provincial N° 861 y Nacional N° 20.266.

Las actuaciones tuvieron como antecedente la denuncia presentada por R.M.E., quien para ello acompañó comunicaciones e imágenes estáticas y en movimiento en soporte CD -que se han reproducido y tenido a la vista-, con relación a un inmueble alquilado para vivienda, manifestando que comenzó a tener inconvenientes con una cámara séptica ubicada en el comedor del domicilio en cuestión, cuyo contrato debió rescindirse por problema ambiental y de salud de la denunciante, concretamente y en lo aquí concierne, por falta de información sobre tales condiciones y circunstancias a la hora de ofrecer el inmueble y además, por omisiones en el ejercicio de la profesión del colegiado denunciado, en perjuicio de la locataria del bien.

En los obrados que llegan para revisión en apelación directa contra la sanción aplicada por la entidad de profesionales, hubo del lado del profesional denunciado un descargo, en el que se alegó que la denuncia se había formulado sin sustento probatorio, que en la relación locador-locatario se produjeron dificultades con los pagos y créditos derivados de la locación, reconociendo sin embargo el carácter de intermediario para el contrato de locación del inmueble ubicado en calle T.M. 1194, esq. Buenos Aires de esta ciudad capital.

El Tribunal a quo consideró que se pudo constatar la pésima y paupérrima situación de habitabilidad del lugar alquilado y que ningún Corredor de Comercio debería aceptar ni permitir que un ser humano viva en esas condiciones, no habiéndose acreditado que de los reclamos el profesional denunciado hubiese siquiera notificado al locador. Que sin perjuicio de las establecidas legalmente -expresó el Tribunal de Ética-, todo Corredor queda sujeto a obligaciones que sin estar consagradas en texto expreso, la costumbre, la ética y la estética llevan implícitas y son inherentes a la naturaleza de la profesión.

Tras caracterizar y definir las funciones de todo...

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