Sentecia definitiva Nº 216 de Secretaría Penal STJ N2, 19-11-2007

Fecha19 Noviembre 2007
Número de sentencia216
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 22253/07 STJ
SENTENCIA Nº: 216
PROCESADO: D. R.
DELITO: AMENAZAS CALIFICADAS POR EL USO DE ARMAS
OBJETO: RECURSO DE QUEJA
VOCES:
FECHA: 19-11-07
FIRMANTES: BALLADINI – LUTZ – SODERO NIEVAS
///MA, de noviembre de 2007.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “., R. s/Queja en: ‘D., R. s/Lesiones leves y amenazas’” (Expte.Nº 22253/07 STJ), puestas a despacho para resolver, y
-CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 16) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor J. doctor A.Í.B. dijo:
-
1.- Mediante sentencia Nº 74, del 1 de junio de 2007, el Juzgado Correccional Nº 10 de la IIIª Circunscripción Judicial resolvió -en lo pertinente- condenar a R.D. a la pena de un año y dos meses de prisión de ejecución condicional por considerarlo autor penalmente responsable del delito de amenazas calificadas por el uso de armas, y le impuso reglas de conducta y las costas (arts. 26, 29 inc. 3º, 40, 41, 45, 149 bis primer párrafo segundo supuesto C.P. y 370, 380, 498 y 501 C.P.P.). Asimismo, absolvió al mencionado en orden al delito de lesiones leves calificadas por el vínculo –último punto del hecho primero-, sin costas (arts. 89 y 92 C.P. y 370, 380, 498 y 501 C.P.P.).

2.- Contra lo decidido, la señora Defensora Oficial dedujo recurso de casación, cuya denegatoria parcial motiva la interposición del presente recurso de queja.

3.- Reseñado así el trámite impreso a la causa, lo primero que cabe tratar aquí refiere a la aptitud de la vía elegida por el recurrente para intentar torcer la suerte que ///2.- han corrido las actuaciones en la instancia, por cuanto, tal como señala el doctor L. en el precedente “GALLINGER” (Se. 105/05 STJRNSP), este Cuerpo “... tiene criterios de la mayoría y de la minoría sobre la recurribilidad del pronunciamiento de los jueces en lo correccional...: en el primer caso, por vía de casación; en el otro, por vía de apelación (arts. 419 C.P.P. y 139 inc. 14 y ccdtes. Const.Prov.). Si se sigue una, el recurso extraordinario debe ser declarado formalmente admisible; en cambio, si se sigue la segunda… correspondía una apelación”.

Tal como expresó el doctor S.N. en el precedente citado, a cuyo voto adherí, coincido con la opinión mayoritaria sentada en autos “REGUERA” (Se. 246/04 STJRNSP, del 01-12-04), en el sentido de que es improcedente el recurso de apelación contra las decisiones de un juez correccional toda vez que en un procedimiento de instancia única no hay relación jerárquica entre tal magistrado y la Cámara Criminal que debería entender como tribunal de apelación. Para no extender demasiado este voto y en honor a la brevedad, habré de remitirme a los fundamentos dados en la causa “REGUERA” y sus citas.

Por tal motivo, sostengo mi posición según la cual la vía elegida para impugnar la decisión del J. Correccional es la adecuada, de modo que corresponde ahora que me aboque al tratamiento del fondo del asunto. En esta tarea, he de reseñar la pertinente motivación esgrimida por el sentenciante: “respecto del primer hecho no existe duda que hubo denuncia y existió promoción de acción penal a través ///3.- de la iniciación del sumario policial con noticia fiscal... No existe dudas respecto de la denuncia e instrucción de estos primeros dos hechos que fueran calificados de lesiones calificadas y amenazas en concurso real. Las dudas que vuelve a plantear la defensa respecto de la fecha y horario del hecho fueron suficientemente aclaradas no solo por la denunciante sino en la sentencia, circunstancias que obstan a tratar la impugnación como falta de promoción de acción penal. No hay dudas que el hecho juzgado es el que denunciara G.” (fs. 10).

4.- En su recurso de queja, la parte sostiene que “es cierto que la fecha y hora del hecho fue tratado en la sentencia, el agravio radica en que no se dio respuesta fundada al planteo de la defensa, lo que es configurativo de arbitrariedad... El recurso no se fundamenta en que la cuestión no fue tratada sino que el enfoque a partir del cual se lo analiza nada tiene que ver con el planteo defensista. En efecto, las diferencias apuntadas en las condiciones de tiempo fueron introducidas por mi parte en orden a demostrar que la acción no fue bien promovida” (fs. 12).

5.- Teniendo a la vista el expediente principal en virtud del recurso de casación parcialmente admitido por el sentenciante, paso a mencionar las constancias procesales que aquí interesan:

a) El 12-09-05, a las 13:12 hs., la señora L.R. denunció al imputado por amenazas agravadas por el uso de armas y lesiones leves y, respecto de la ubicación temporal de los hechos, expresó: “en fecha de ayer, mejor ///4.- dicho en la fecha, en horas de la madrugada” (fs. 1 vta.).

b) En igual fecha y mediante radiograma preventivo Nº 60 “D4-P”, la Subcomisaría Nº 69 de D.H. comunicó al Juzgado de Instrucción Nº 4 y a la Fiscalía Nº 4 la iniciación de la causa (fs. 6 vta.), y en tal pieza se asentó: “LUGAR-DIA Y HORA: Calle Las Aguilas 373 fecha de ayer...

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