Sentecia definitiva Nº 216 de Secretaría Penal STJ N2, 25-10-2011

Número de sentencia216
Fecha25 Octubre 2011
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
PROVINCIA: RÍO NEGRO
LOCALIDAD: VIEDMA
FUERO: PENAL
EXPTE.Nº: 25532/11 STJ
SENTENCIA Nº: 216
PROCESADOS: OLIVERA OSCAR MARTÍN – GÓMEZ MARIELA INÉS – ROSALES GUSTAVO DANIEL – JELDRES GUIDO HERNÁN – MASSI ADRIÁN ALEJANDRO – MASSI MARCELO GABRIEL
DELITO: USURPACIÓN
OBJETO: RECURSO DE CASACIÓN
VOCES:
FECHA: 25/10/11
FIRMANTES: SODERO NIEVAS (NO FIRMA POR COMISIÓN DE SERVICIOS) – BALLADINI – BUSTAMANTE (SUBROGANTE) EN ABSTENCIÓN
///MA, de octubre de 2011.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “OLIVERA, Oscar Martín; JELDRES, Guido Hernán; GÓMEZ, Mariela Inés; ROSALES, Gustavo Daniel; AEDO, Mario Alberto s/Usurpación s/ Casación” (Expte.Nº 25532/11 STJ), puestas a despacho para resolver, y
CONSIDERANDO:

Que la deliberación previa a la resolución (cuya constancia obra a fs. 60) ha concluido con el acuerdo de los señores Jueces que se transcribe a continuación.
El señor Juez doctor Víctor Hugo Sodero Nievas dijo:

1.- Reseña de las actuaciones:

1.1.- Mediante Auto Interlocutorio Nº 137, del 6 de julio de 2011, la Cámara Primera en lo Criminal de General Roca resolvió -en lo pertinente- confirmar el auto de procesamiento de Oscar Martín Olivera, Mariela Inés Gómez, Gustavo Daniel Rosales, Guido Hernán Jeldres, Adrián Alejandro Massi y Marcelo Gabriel Massi.

1.2.- Contra lo decidido, los imputados y la señora defensora de estos, doctora Ana L. Calafat, dedujeron recurso de casación, que fue declarado admisible parcialmente, solo en lo referido a la orden de desalojo.

2.- Agravios de la casación:

2.1.- En prieta síntesis y en relación con el agravio cuya admisibilidad otorgó el a quo, los recurrentes sostienen que el desalojo forzoso llega a ser una acción antijurídica grave cuyas consecuencias previsibles ponen en riesgo la vida humana y la integridad psicofísica. Agregan que las consecuencias jurídicas, sociales y personales
///2.- suelen resultar irreparables.

3.- Resolución del caso por el a quo:

Al confirmar el auto de procesamiento de los recurrentes, el Tribunal de origen sostuvo que “corresponde, asimismo, confirmar el temperamento del a-quo de ordenar el desalojo en forma simultánea al auto de procesamiento -un vez firme éste- con los apercibimientos allí explicitados…”.

4.- Hechos reprochados:

Brevemente, se les atribuye a los prevenidos haber ingresado en un predio inmueble en forma clandestina, indebida y subrepticia, y mediante clandestinidad haber despojado a otros de la posesión o tenencia o del ejercicio de un derecho real constituido sobre él, invadiendo los...

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