Sentecia definitiva Nº 216 de Secretaría Penal STJ N2, 29-08-2017

Número de sentencia216
Fecha29 Agosto 2017
EmisorSecretaría Penal STJ nº2
///MA, 29 de agosto de 2017.
VISTO: Las presentes actuaciones caratuladas: “DÍAZ, Alfredo Horacio y RÍOS, Rubén Alejandro s/Homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización s/Casación” (Expte.Nº 28363/16 STJ), puestas a despacho para resolver los recursos extraordinarios federales interpuestos a fs. 569/582 vta. y 584/592, concluida la deliberación previa de los señores Jueces, y
CONSIDERANDO:
1. Que, mediante Sentencia Nº 303, del 14 de diciembre de 2016, este Superior Tribunal de Justicia declaró mal concedidos los recursos de casación interpuestos por los señores defensores particulares y, consecuentemente, confirmó la Sentencia Nº 76/15 de la Cámara Segunda en lo Criminal de Cipolletti, que había condenado a Alfredo Horacio Díaz a la pena de catorce (14) años de prisión, por encontrarlo autor penalmente responsable del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego en concurso ideal con portación de arma de fuego de uso civil sin la debida autorización legal (art. 79 en función del 41 bis y 189 bis, en función del art. 54 C.P.); y a Alejandro Rubén Ríos a la pena de once (11) años de prisión, por encontrarlo penalmente responsable como partícipe necesario del delito de homicidio agravado por el uso de arma de fuego (arts. 79 en función del 41 bis C.P.).
Contra tal decisión los letrados particulares deducen sendos recursos extraordinarios federales, de los que se corre traslado por el término de ley al Ministerio Público Fiscal (art. 257 Ley 22434), cuyo titular contesta mediante escrito obrante a fs. 596/603 vta.
2. Que el doctor Juan Ignacio Scianca, defensor del señor Ríos, critica el razonamiento del Superior Tribunal de Justicia y afirma que lo decidido carece de sustento jurídico y resulta arbitrario, pues los hechos que se tuvieron por probados no surgen de la prueba colectada. Desarrolla el concepto de arbitrariedad y expone sus planteos en cuanto a la afectación al debido proceso legal por violación de la presunción de inocencia y del principio in dubio pro reo. También entiende vulnerado el derecho a una revisión extensa e integral de la condena.
Alega que, al ponderar la prueba, se ha efectuado un razonamiento que choca con las reglas de la lógica y de la experiencia, pues se dio por acreditado un plan común entre su asistido y Díaz cuando no existe ningún elemento de cargo para ello.
/// Por lo expuesto, solicita que se admita el remedio intentado, se declare la nulidad del fallo impugnado y se absuelva...

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