Sentencia Nº 216 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 25-07-2022
Número de sentencia | 216 |
Fecha | 25 Julio 2022 |
PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones - Sala I ACTUACIONES N°: 12521/19-I1 JUICIO: C.N.B.c.S.R.A. s/ DESALOJO. EXPTE. N° 12521/19-I1 - SALA 1San M. de Tucumán, 25 de julio de 2022. SENTENCIA N° 216
Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio concedido a la parte demandada, R.A.S., contra la providencia de fecha 11 de noviembre de 2021 que reza: "Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de recepción 04/11/2021 presentado por la Sra. Defensora:
I.- Al RECURSO DE REVOCATORIA deducido contra providencia de fecha 18/10/2021 en cuanto expresa: “A la nulidad contra lo actuado a partir de la notificación del auto de apertura a prueba de fecha 25/02/2021, con el argumento de que el casillero virtual de la Defensoría es el número 30716 271648512 y la cédula fue remitida al casillero digital 30716171648512: por improcedente, NO HA LUGAR (art. 167, primer párrafo, última parte, Procesal)." Por inadmisible conforme 188 Procesal: NO HA LUGAR.
II.- Al recurso de apelación en subsidio: Concédase en relación con efecto suspensivo. Téngase el escrito de revocatoria como expresión de agravios. Del mismo, córrase traslado al actor por el plazo de cinco días. Personal.
III.- PREVIAMENTE, fórmese incidente por cuerda separada. A tal fin, adjunte el apelante las copias pertinentes. N. personalmente el punto
III.- conjuntamente con los
I.- y
II.- a la Sra. Defensora de la III° Nom.", y;
CONSIDERANDO:
Antecedentes (ver expediente principal, N° 12521/19 y recurso de queja, N° 12521/19-Q1): Que en fecha 02 de septiembre de 2020 ingresa escrito de demanda de desalojo presentado por la señora N.B.C. en contra de R.A.S.. La notificación de la demanda se produce en 30 de noviembre de 2020 (ver presentación realizada por Oficiales Notificadores en 03 de diciembre de 2020). En 10 de diciembre de 2020 contesta demanda la Defensora Oficial Civil y del Trabajo con carácter itinerante, Dra. M.d.P.L.. Lo hace en nombre y representación de la demandada. Constituye domicilio a todos los efectos legales en casillero digital N° 30-71617164851-2. En el párrafo siguiente constituye domicilio en casillero digital N° 30-71627164851-2. En fecha 25 de febrero de 2021, el juzgado de primera instancia decreta: "Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de presentación 23/02/2021 por R.J.: Atento a lo solicitado, habiendo hechos controvertidos y de justificación necesaria, ábrase a pruebas por el término de 15 días. PERSONAL". Esta providencia es notificada a ambas partes en sus domicilios digitales constituidos. Destacamos que la cédula a la Defensora Oficial se remite al primer casillero informado por ella al contestar demanda, el N° 30-71617164851-2. Vencido el término probatorio, habiendo ofrecido pruebas solamente la actora, en 17 de junio de 2021 se procede a practicar informe de agregación de pruebas por parte de la Actuaria. En 05 de octubre de 2021, la Defensora oficial en representación de la demandada plantea incidente de nulidad de todo lo actuado desde el decreto de fecha 25 de febrero de 2021. Sostiene que la cédula de notificación acerca de la apertura a prueba fue depositada en casillero virtual N° 30-71617164851-2, cuando el casillero correcto de esa Defensoría es el N° 30-71627164851-2. Ante esta presentación, en 18 de octubre del 2021 la a quo sostuvo: "Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de recepción 05/10/2021 presentado por M.D.P.L., SUBROGANTE de la Defensoría Oficial Civil y del Trabajo de la III° Nominación: A la nulidad contra lo actuado a partir de la notificación del auto de apertura a prueba de fecha 25/02/2021, con el argumento de que el casillero virtual de la Defensoría es el número 30716271648512 y la cédula fue remitida al casillero Digital 30716171648512: por improcedente NO HA LUGAR (art. 167, primer párrafo, última parte, Procesal). En efecto, el casillero en el cual se cumplió la notificación cuestionada fue el domicilio constituido por la demandada en el escrito de contestación de demanda ingresado al SAE en fecha 10/12/2020. En consecuencia, en virtud de la norma citada y conforme a lo prescripto por los arts. 70; 72 y 74, al incidente de NULIDAD contra la notificación del auto de apertura a prueba: NO HA LUGAR por manifiestamente inadmisible. PERSONAL". En 03 de noviembre del 2021 la Defensora interpone recurso de revocatoria con apelación en subsidio en contra de la resolución transcripta en el párrafo anterior, a lo que la sentenciante decreta el 11 de noviembre de 2021: "Proveyendo lo pertinente al escrito con fecha de recepción 04/11/2021 presentado por LA SRA. Defensora:
I.- Al RECURSO DE REVOCATORIA deducido contra providencia de fecha 18/10/2021 en cuanto expresa: “A la nulidad contra lo actuado a partir de la notificación del auto de apertura a prueba de...
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