Sentencia Nº 216 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 16-09-2021

Número de sentencia216
Fecha16 Septiembre 2021
MateriaTELLO MARTIN TADEO Vs. TELECOM PERSONAL SA S/ SUMARIO (RESIDUAL)

JUICIO: T.M.T. C/ TELECOM PERSONAL SA S/ SUMARIO (RESIDUAL) - EXPTE. Nº 34/16. Concepción, 16 de septiembre 2021. AUTOS Y VISTOS Para resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado M.T.T., por derecho propio, en fecha 8/7/2021 (SAE), en contra de la sentencia nº 175 de fecha 26/5/2021 y su aclaratoria de fecha 29/6/2021 (SAE), dictada por la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial Concepción, en estos autos caratulados “T.M.T. c/ Telecom Personal SA s/ Sumario (residual)” - expediente nº 34/16, y CONSIDERANDO

1.- Que la Sra. Juez Civil y Comercial Común de la Iª Nominación de este Centro Judicial Concepción por sentencia nº 175 de fecha 26 de mayo de 2021 y su aclaratoria de fecha 29/6/2021 (SAE) fijó como base regulatoria el monto que se ejecutó, correspondiente a la sentencia de honorarios dictada en fecha 3/11/2020; al cual adicionó los intereses a la tasa activa promedio del BNA desde la mencionada sentencia hasta el 26/5/2021, consistiendo en la suma de $44.823,86. Reguló al letrado M.T.T., por el incidente de ejecución de honorarios resuelto sin excepciones en fecha 9/3/2021, la suma de $1.792,95, en los términos de los arts. 68 inc. b) y 38 de la Ley 5480.

2.- Contra dicha sentencia, interpuso recurso de apelación el letrado M.T.T., por derecho propio, en fecha 8/7/2021 (SAE), recurso que fue concedido en relación por decreto de fecha 26/7/2021 (SAE). Expresó agravios en fecha 5/8/2021; manifestó que le agravia la aplicación del artículo 68 inciso b) de la Ley 5480, cuando correspondía determinar los honorarios en virtud del artículo 68 inciso a) de la Ley 5480. Expuso que el agravio queda demostrado porque se incrementa el monto de los honorarios, que son menores en la solución jurídica impugnada, y que sostiene es errada. Corrido traslado a la contraria por decreto de fecha 6/8/2021, notificada en fecha 11/8/2021, no contestó.

3.- En primer término, corresponde poner de manifiesto que no hay cuestionamiento sobre la base regulatoria, dado que en su recurso el Dr. M.T.T., por derecho propio, apeló la sentencia de honorarios por considerar que hubo una errónea aplicación de la normativa vigente, debiendo ser más alto el determinado, por lo que este Tribunal sólo debe revisar los montos regulados conforme lo normado por el art. 717 in fine CPCC aplicable supletoriamente (art. 71 Ley 5480), dado que el Tribunal se encuentra limitado por el alcance del recurso, y la competencia de la Cámara...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR