Sentencia Nº 21598 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21598
Fecha17 Diciembre 2020
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 17 días del mes de diciembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTINELLI, J.J.c., J.A. S/ Cobro de Créditos Laborles" (Expte. Nº 17667) - 21598 r.C.A. venidos del Juzgado en lo Civil, Comercial, L. y de Minería de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Sentencia de fs. 90/92:

Hizo lugar a la demanda de extensión de responsabilidad por créditos laborales sentenciados contra el socio gerente de la firma EL MARUCHITO SRL, Sr. J.A.B., condenando como consecuencia de ello al pago de la suma que surja de la liquidación a practicarse dentro del término de cinco días de quedar firme. Impuso las costas al demandado vencido y reguló los honorarios profesionales.

Determinó que los rubros por los cuales prosperó la acción en autos MARTINELLI, JUAN JOSE C/EL MARUCHITO SRL s/LABORAL - Expte V 13472/13 se identificaron en su mayoría con incumplimientos producidos por el órgano administrador de la sociedad comercial, enunciando: registración deficiente respecto a la fecha de ingreso y tareas asignadas, falta de ingreso a la seguridad social de las respectivas retenciones de aportes, incumplimiento en la entrega de la certificación de servicios y remuneraciones, multas provenientes de los artículos 9 y 15 de la L. N° 24.013, art 2 de la L. N° 25.323, art. 80 L. N° 20.744, art. 132 de la L. N° 20.744 entre otros, por lo que, -sostuvo- no estando en discusión que el demandado cumplía funciones de socio gerente de EL MARUCHITO SRL y habiendo la sociedad incurrido en incumplimientos laborales y previsionales en relación al actor era claro que como autoridad de la sociedad el demandado tenía conocimiento de ello y por lo tanto, en virtud de lo establecido por los arts. 59 y 157 LS lo condenó en forma personal y solidaria con el ente social.

Determinó que no resultaba de aplicación el art. 54 de la LS por no haberse achacado al demandado el haber usado la sociedad como un valladar para el incumplimiento.

La sentencia fue apelada por la parte actora a fs. 98, y posteriormente desistido (fs.101) y por la parte demandada a fs. 99, expresando agravios mediante actuación SIGE 487014 los que fueron respondidos mediante actuación SIGE 506776.

II.- Resolución de fs. 102:

Decretó contra la parte demandada de autos inhibición general para vender y/o gravar sus bienes, lo que motivó la interposición por parte de J.A.B. del recurso de reposición con apelación en subsidio (actuación SIGE 486946) respondidos por actuación SIGE 506535.

Rechazado que fuera el remedio procesal mediante actuación SIGE 520639 (con fundamento en la normativa vigente, arts. 21 de la NJF 986, en cc. con los arts. 220 y 196 del CPCC, los argumentos esgrimidos por el solicitante de la medida cuestionada, y no habiendo hecho uso el demandado del derecho de solicitar la sustitución de la cautelar en cuestión, ni haber prestado caución) se concedió el recurso de apelación interpuesto en forma subsidiaria.

III.- Agravios contra la sentencia y su tratamiento:

Sostiene el apelante que la conclusión del juez a quo es simplista y preocupante para el funcionamiento propio del régimen restrictivo, de personalidad diferenciada de la sociedad y sus socios, de la L. de Sociedades y su operatividad, transformando el funcionamiento y régimen jurídico de las SRL en puramente virtual, sin aplicación, violentando el criterio de la CSJN que ha dicho que la personalidad jurídica sólo debe ser desestimada cuando medien circunstancias de gravedad institucional que permitan presumir fundadamente que la calidad de sujeto de derecho fue obtenida al efecto de generar el abuso de ella o violar la ley.

Refiere que al haber determinado el juez a quo que no resultaba de aplicación el art. 54 LS -circunstancia firme para las partes- dio por probado que no existieron maniobras fraudulentas, ni desvío de patrimonio, vaciamiento o transformación de la empresa por parte del demandado, quedando descartado el requisito de admisibilidad que, para que este tipo de acciones prosperen, requiere nuestro STJ y la CSJN (casos "Pascohuinca" y "C., "P." respectivamente); fallos que si bien no tienen la obligatoriedad de un fallo plenario y que sólo deciden en los procesos concretos que le son sometidos, los tribunales inferiores tienen el deber de conformar sus decisiones a aquéllos (Fallos 307:1094).

Concluye sosteniendo que: "...si se descartó la aplicación del art 54 de la LS (Responsabilidad por D. o Culpa del Socio) y en concordancia con lo dispuesto por los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR