Sentencia Nº 21595 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21595
Fecha21 Diciembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 21 días del mes de diciembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "ORELLANO, S.E.c., F.N. y Otro s/ DESPIDO INDIRECTO" (Expte. Nº 129800) - 21595 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.R. apelada (actuación SIGE 506768).

Rechazó la demanda interpuesta por S.E.O. contra F.N.M. y E.E.C., mediante la cual se reclamaba indemnización por despido indirecto por pago insuficiente de haberes, falta de registración de la relación laboral, injuria penal de evasión y trata de personas; impuso las costas a la parte perdidosa y reguló los honorarios profesionales.

El magistrado de grado entendió que no se produjo prueba alguna sobre las causas invocadas para fundar el despido. Contrariamente, consideró que del informe de la AFIP y ANSES se puede extraer que la relación laboral se encontraba registrada y que además, no se probaron las causales de falta de haberes o de pago insuficiente.

También dictaminó que del intercambio epistolar previo al distracto, surgía que la divergencia generada en relación al estado de salud de la actora y la posibilidad de prestar tareas, el demandado actuó con la cautela necesaria para arribar a una solución acorde a los intereses involucrados y, que ante la intimación a una recategorización laboral y el pago de diferencias salariales, accedió a ello en el plazo de ley.

Sentenció que las declaraciones testimoniales no fueron útiles para acreditar los delitos de evasión y trata de personas invocadas, además de no haber acreditado actuaciones penales. En definitiva, sostuvo que la actora no sopesó debidamente al decidir el distracto, la existencia de injuria grave.

La sentencia fue apelada por las partes demandadas MORALES (actuación SIGE 519825) y CORONEL (actuación SIGE 547604) y por la actora ORELLANO (actuación SIGE 571558), quienes expresaron agravios mediante actuaciones SIGE 527134, 555032 y 585310 respectivamente; las que fueron contestadas por las apeladas.

II. Recurso del demandado F.N.M..

El apelante se agravia de la falta de tratamiento de la excepción de prescripción planteada (II.a.), sujetando -el juez a quo- el análisis a la inexistencia de causal del despido indirecto, sin que ello tenga que ver con la excepción contra un reclamo de doce años de inexistentes diferencias salariales.

En segundo término, se agravia de la omisión del magistrado de grado de expedirse sobre la pluspetición inexcusable y solidaridad en la condena en costas (II.b.).

Sostiene que el reclamo vedado legalmente como el de las diferencias salariales por doce años, cuando el art. 256 LCT establece 2 años y la desmesura en los montos reclamados, hace que el inferior de ningún modo pudiera dejar de tratar la pluspetición ni la solidaridad en las costas.

III. Recurso de la demandada E.E.C..

La apelante se agravia de la ausencia de tratamiento de la excepción de falta legitimidad activa planteada (III.a.), sujetándose el juez a quo en el análisis de las pretensiones articuladas a la inexistente causal de despido indirecto, quebrantando el principio de congruencia; asimismo, sostiene que dicha omisión importa a la pluspetición inexcusable, también omitida y que es motivo del tercer agravio.

El segundo agravio radica en la falta de tratamiento de la excepción de prescripción planteada (III.b.), la que deviene esencial a la pluspetición inexcusable, también omitida.

Por último se agravia de la omisión del magistrado de grado de expedirse sobre la pluspetición inexcusable y solidaridad en la condena en costas (III.c.).

IV. Recurso de la actora S.E.O..

En primer lugar se agravia (IV.a.) en cuanto el juez a quo asevera que no se probaron las causales invocadas para considerarse despedida, no habiéndose realizado una correcta valoración de la misma; ya que la registración fue posterior a la real y quedó demostrado con las declaraciones testimoniales, al igual que la falta de pago y el pago insuficiente de haberes.

Refiere que a partir del año 2010 los demandados la registraron como ayudante de cocina cuando era cocinera, y que la recategorización fue posterior a la intimación efectuada y las horas eran mucho menores a las que cumplía realmente; la invocación de varias causales para resolver el contrato y la sola demostración de una de ellas, es causal suficiente para impedir la continuidad del vínculo laboral.

En segundo término, se agravia de la falta de valoración de la prueba producida en autos (IV.b), por hacer el sentenciante solo referencia a los informes brindados por AFIP y ANSES, sin analizar la restante prueba rendida en profundidad.

El tercer agravio radica en la violación al principio de irrenunciabilidad que se ha cometido a lo largo de toda la relación laboral (IV.c.), resultando indignante -dice- que el judicante aduzca buena fe de los demandados.

En cuarto lugar, se agravia de lo manifestado por el juez a quo al decir que la prueba testimonial fue inocua para acreditar las causales (IV.d.), ya que se trató de la prueba por excelencia, no solo por la idoneidad de los testigos ofrecidos, sino también por la calidad, claridad y contundencia de las declaraciones, en tanto fueron ex empleados de los demandados.

El quinto agravio, refiere a lo expresado por el magistrado al decir que algunos de los motivos invocados en el intercambio epistolar no condicen con los motivos invocados en la demanda (IV.e.), ya que no...

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