Sentencia Nº 21587 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2022

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
Número de sentencia21587
Fecha09 Agosto 2022
EstatusPublicado

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los nueve (9) días del mes de agosto de 2022, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación en la causa: "ROMBO EXPRESS S.R.L. c/Calamari S.A. s/ INCIDENTE DE VERIFICACIÓN TARDÍA DE CRÉDITO". E.N.° 21587 (r.C.A.), originaria del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras Nº 2 de Ia Primera Circunscripción Judicial y de acuerdo al orden de votación sorteado (act. 824730): 1) jueza L...B. TORRES; y, 2º) M...E...A. (arts. 254 y 257 del CPCC) dicen:

La juez L..B..T.:

I.- De la resolución recurrida

La jueza de primera instancia, mediante sentencia de fecha 13/6/2018 (h. 159/167), hizo lugar al incidente de verificación tardía promovido por Rombo Express SRL, declaró admisible el crédito insinuado por la suma de $687.521,56 (en carácter de quirografario) e impuso las costas a la incidentista.

I.-a) La magistrada, para así decidir, parceló el análisis del caso en varios puntos, a saber: "1.- Petición del insinuante"; "2.-Contestación de la concursada"; "3.- Dictamen de la Sindicatura"; "4.- Tratamiento de la cuestión"; y, "5.- Imposición de costas y honorarios".

D., asimismo, en el punto 4) "Tratamiento de la cuestión" distintas aristas: a.-) crédito insinuado en la presente causa" (prestación de servicios de venta, promoción y gestión de planes de ahorro, efectuados por la empresa Rombo Express S.R.L. para la empresa Calamari S.A y que corresponden al período comprendido entre el día 1/8/2015 y el 28/8/2015); "b.-) Consideraciones preliminares" (necesidad que el insinuante acredite la causa del crédito pretendido); "c.-) Insinuación del crédito de Rombo Express SRL en el concurso preventivo" (legajo 79; fue admitido en forma parcial como quirografario por la suma de $ 135.993,37 y se declaró inadmisible $1.810.565,43); "d.-) Constancias del incidente de revisión Expte. 116119" (la revisión fue por la suma declarada inadmisible por incentivos y márgenes comisionales de $1.810.565,43 por el período 1/5/2015 al 31/7/2015); "e.-) Expte. nº 112122: "Rombo Express SRL c/ Calamari SA s/ Cumplimiento de Contrato" (pago de los importes establecidos en la cláusula 10 del contrato de locación de fecha 27/9/2013 liquidados a partir del 28/8/2015: $ 1.449.688,28); y, "f.-) Merituación de la prueba".

Aclaró, al evaluar la prueba producida (pto. f, h. 164/165 vta.) que la suma insinuada de $1.946.000,00 en el concurso correspondía a la deuda de Calamari S.A. al 31/7/2015, pero que la incidentista precisó desconocer los importes generados a partir de tal fecha hasta el 31/8/2015 y, por ende, los montos a facturar y verificar por imposibilidad de control y porque no ha recibido la información necesaria.

Hizo mérito para ello del contrato de locación de servicios (por 10 años) que unió a las partes (2/9/2013) y por medio del cual Calamari S.A. (locataria) encargó a Rombo Express SRL (locadora) la prestación de sus servicios para la venta y /o colocación y/o promoción de suscripciones de planes de ahorro "PLAN ROMBO" destinados a la compra de vehículos 0 kilómetros; obligándose la locataria a abonar una contraprestación conforme al detalle que surge de sus cláusulas.

Expresó, a ese fin, que se pactó (cláusula Nº 19) que la resolución y/o rescisión contractual dejaba a salvo el derecho de la locadora a percibir en el tiempo y forma convenida las contraprestaciones indicadas en la cláusula Nº 11 (que surgieran de la facturación) y que continuaría percibiendo la totalidad de los montos indicados en la cláusula Nº 10 (incentivos y márgenes comisionales) por cada uno de los planes vendidos hasta la finalización de la relación comercial, luego de verificarse los pagos de modo completo.

Señaló, en esa inteligencia, que en oportunidad de producirse la prueba informativa ofrecida por la...

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