Sentencia Nº 21570 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)
EstatusPublicado
Fecha05 Noviembre 2020
Número de sentencia21570


En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de noviembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "JOAQUIN, V.A. c/ AIMARETTI, M.P.A. s/ Diferencias salariales" Expte. 130194 (21570 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:

I.- De la resolución en crisis

La parte actora, luego de practicar la respectiva liquidación por capital, intereses y costas -aprobada por providencia de fecha 27/7/2020-, solicitó -actuación Nº 52613- con carácter urgente inhibición general de vender y gravar atento desconocer bienes registrables a nombre de la demandada y sujetos a embargo (cfe. art. 220 CPCC), la que fue desestimada con fecha 24/8/2020 por el Sr. juez a quo en los siguientes términos: "A LA ACTUACION Nº 528613: Siendo que conforme dispone el art. 220 del CPCC, la medida cautelar solicitada solamente es procedente cuando no se conocen bienes del deudor o estos son insuficientes para cubrir el crédito, y que si bien no se requiere una acabada prueba de la existencia de los requisitos mencionados, el carácter excepcional y subsidiario de esta medida implica que no pueda procederse a su traba con la sola manifestación del solicitante, PREVIO A PROVEER acreditese en el sentido expuesto".

Contra dicha decisión plantea la Sra. J., a través de su apoderado, recurso de reposición con apelación en subsidio (actuación Nº 547221) y que, rechazado que fuera el primero de los remedios intentados por el juez interviniente -sentencia interlocutoria de fecha 28/8/2020-, concede el segundo en relación y con efecto suspensivo por ante esta Sala de Cámara.

II.- a) Del recurso de apelación

Se agravia la recurrente (actuación N° 547221 de fecha 25/8/2020) por cuanto lo decidido -previa acreditación de ausencia o insuficiencia de bienes a embargo- vulnera, según expresa, la normativa adjetiva aplicable y el debido proceso.

Alega, a ese respecto, que nada tiene que acreditar sumariamente, en tanto considera que es suficiente contar con una sentencia favorable (cfe. art. 206, inc. 4 CPCC) y manifestar que desconoce bienes del deudor para que proceda la medida cautelar pretendida, de conformidad a lo preceptuado por el art. 220 CPCC; que no tiene porqué demostrar un hecho negativo, ya que dicha exigencia -según entiende-...

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