Sentencia Nº 21570 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Fecha | 05 Noviembre 2020 |
Número de sentencia | 21570 |
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los cinco días del mes de noviembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "JOAQUIN, V.A. c/ AIMARETTI, M.P.A. s/ Diferencias salariales" Expte. 130194 (21570 r.C.A.), venidos del Juzgado L. Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC), la SALA, dijo:
I.- De la resolución en crisis
La parte actora, luego de practicar la respectiva liquidación por capital, intereses y costas -aprobada por providencia de fecha 27/7/2020-, solicitó -actuación Nº 52613- con carácter urgente inhibición general de vender y gravar atento desconocer bienes registrables a nombre de la demandada y sujetos a embargo (cfe. art. 220 CPCC), la que fue desestimada con fecha 24/8/2020 por el Sr. juez a quo en los siguientes términos: "A LA ACTUACION Nº 528613: Siendo que conforme dispone el art. 220 del CPCC, la medida cautelar solicitada solamente es procedente cuando no se conocen bienes del deudor o estos son insuficientes para cubrir el crédito, y que si bien no se requiere una acabada prueba de la existencia de los requisitos mencionados, el carácter excepcional y subsidiario de esta medida implica que no pueda procederse a su traba con la sola manifestación del solicitante, PREVIO A PROVEER acreditese en el sentido expuesto".
Contra dicha decisión plantea la Sra. J., a través de su apoderado, recurso de reposición con apelación en subsidio (actuación Nº 547221) y que, rechazado que fuera el primero de los remedios intentados por el juez interviniente -sentencia interlocutoria de fecha 28/8/2020-, concede el segundo en relación y con efecto suspensivo por ante esta Sala de Cámara.
II.- a) Del recurso de apelación
Se agravia la recurrente (actuación N° 547221 de fecha 25/8/2020) por cuanto lo decidido -previa acreditación de ausencia o insuficiencia de bienes a embargo- vulnera, según expresa, la normativa adjetiva aplicable y el debido proceso.
Alega, a ese respecto, que nada tiene que acreditar sumariamente, en tanto considera que es suficiente contar con una sentencia favorable (cfe. art. 206, inc. 4 CPCC) y manifestar que desconoce bienes del deudor para que proceda la medida cautelar pretendida, de conformidad a lo preceptuado por el art. 220 CPCC; que no tiene porqué demostrar un hecho negativo, ya que dicha exigencia -según entiende-...
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