Sentencia Nº 21568 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha18 Diciembre 2020
Número de sentencia21568
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los dieciocho (18) días del mes de diciembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en causa: "S.S.J.P.c. S.A. Empresa Frigorifica s/ TUTELA SINDICAL" (Expte. Nº 17646) - 21568 r.C.A.-, originaria del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº UNO de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) dicen:

I.- La resolución recurrida

Viene apelada por la parte demandada –PILOTTI SA EMPRESA FRIGORIFICA- la resolución dictada por el juez G.B. con fecha 26.6.2020 (fs. 617 a 619 causa principal), en el marco de una acción de amparo sindical deducida -en los términos del art. 47 de la Ley 23551- por J.P.S.S. –empleado de aquella-, por la cual desestima el pedido de levantamiento de la medida cautelar dictada años atrás (26.10. 2018, fs. 125/127 causa principal) y mediante la cual -por gozar aquel al tiempo del despido de tutela sindical en los términos de la Ley 23551 y no haber sido excluido de esa garantía- ordenó su reinstalación como el pago de las remuneraciones desde el despido y hasta que aquella se produzca, como así también la aplicación de astreintes ($ 500 por día) hasta tanto cumplimente la medida dispuesta; le impuso costas y difirió la regulación de honorarios.

II.- La apelación

Conforme los términos del memorial presentado (Actuación SIGE n° 479152, 1.7.2020) al exponer y fundamentar el recurso titula cinco agravios; de los cuales -en el primero- señala que “Agravia a mi mandante que el Sr. J. haya extractado en tan solo dos párrafos la extensa presentación realizada por esta parte en su presentación de fecha 19 de junio mediante la cual se solicitó de manera fundada en argumentos técnicos jurídicos, situaciones fácticas concretas”.

Agrega que, además “...se citaron distintos fallos e incluso de máximo tribunal de la provincia de LA PAMPA (G.S.N. c/ Banco de La Pampa SEM) que avalan la posición de esta parte reiterada desde el inicio de las actuaciones, pero fundamentalmente se invocó el fallo LAURENZO que constituye doctrina legal de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, en atención a la línea argumental de la C.S.J.N a partir de lo resuelto en el fallo FARINA” y que, -dice- pese a la “incuestionable aplicabilidad a estas actuaciones en virtud de la identidad que presentan”, el juez – a su criterio-, al referirse a ello y señalar “Cita jurisprudencia”, se ha expedido de modo simplista y livianamente.

Concluye por ello que "el principal agravio radica en que la resolución de fecha 26/06/2020 en modo alguno refleja los concretos argumentos expuestos por mi parte y luce por ende plenamente arbitraria e incongruente” y, por ello, expresa que le resulta sumamente agraviante que se haya realizado una reducción de su planteo como así también que el juez “ha realizado un análisis sumamente superficial, parcializado y sesgado del escrito presentado por esta parte”, al indicar que invocó como antecedente el fallo “C.A.” de la CSJN, dado que si bien ello es cierto, omitió considerar “el resto de los fallos citados”, los que fueran recientemente dictados por la Corte Suprema de Justicia de La Nación –entre ellos dice, LAURENZO, J.M. C/ UNIÓN PLATENSE S.R.L. S/ AMPARO, dictado el día 04 DE JUNIO DE 2.020- , y que “guarda plena y absoluta identidad con la presente causa” pero que fue siquiera mencionado no obstante ser invocado como “DOCTRINA LEGAL CSJN” a partir de los lineamientos fijados en la causa FARINA.

Esgrime que el rechazo del planteo de levantamiento de la medida cautelar de reinstalación laboral y el sostenimiento de las astreintes importa “un claro adelantamiento de sentencia en contra de los intereses de mi parte, de neto corte arbitrario...” porque, según dice “...la medida se sostiene pese a que no existe ningún argumento legal atendible para su sostenimiento...” y ello “...aún frente a los claros perjuicios económicos y la lesión de las garantías y derechos constitucionales que le genera a mi parte como la afectación de su “libertad de contratar”, “ejercicio de industria lícita”, y afectación del derecho de ”propiedad”.

Sumado a ello -dice- el Sr. J. se niega a levantar las medidas pese a que guardan absoluta coincidencia con la resolución de fondo y que, en sus fundamentos haya acogido el planteo del actor en tanto “confunde las vías del art. 47 y 52 de la ley de asociaciones sindicales” , para afirmar que “En concreto agravia a esta parte que no se haya tenido en cuenta ninguno de los siguientes fallos de absoluta trascendencia para resolver el levantamiento de la medida cautelar: - LAURENZO, juan manuel C/ UNIÓN PLATENSE S.R.L. S/ AMPARO" (Fallo...

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