Sentencia Nº 21548 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21548
Fecha30 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 30 días del mes de septiembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "A., K.M.c.., M.G. S/ Adopción" (Expte. Nº 137405) - 21548 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia de la Familia, Niñas, Niños y Adolescentes N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada y recurso:

Mediante resolución de fs. 59 el juez a quo resolvió proceder a la devolución del escrito "MANIFIESTA. CONSTITUYE DOMICILIO. CONTESTA DEMANDA" presentado por el demandado M.G.R. con cargo el día 19.05.20 por extemporáneo, al no haber alegado cuando se presentó en autos el 27.08.19 (fs. 22) nulidad de la notificación de fs. 15/16.

Contra dicha resolución el demandado interpuso recurso de apelación (fs. 60) expresando agravios a fs. 62/64, los que fueron contestados a fs. 72 por la parte actora obrando a fs. 70 informe de la Asesora de Niñas, Niños y Adolescentes.

II.- Agravios:

Luego de realizar un detalle de las actuaciones llevadas a cabo en el expediente sostiene que la denegatoria de su presentación conculca los principios consagrados en el art. 706 del CCyC en virtud de los cuales no puede el juez a quo por un lado fijar nuevamente una nueva audiencia llevada a cabo el 27.09.19 tomando conocimiento de la posición contraria a la adopción de su parte, para luego hacer como si dicha audiencia no hubiera sucedido y continuar con el proceso sin la intervención del padre de la niña que pretende ser adoptada.

Refiere que, si en un primer momento y dada la incomparecencia a la audiencia decide imprimir al proceso el trámite de sumarísimo luego, dada su presentación y comparecencia a la nueva audiencia fijada, corresponde que se le confiera al proceso el trámite ordinario y se proceda al traslado de la demanda, quedando plasmado su agravio en la imposibilidad de participar del proceso.

III. Tratamiento del recurso:

Ingresando al tratamiento del recurso adelantamos su rechazo y la confirmación de la resolución recurrida de fs. 59, por encontrarse desierto al no haberse fundamentado en forma crítica y concreta las partes de la resolución que considera erradas (art. 246 del CPCC).

En realidad, de los agravios no se extrae ninguna crítica...

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