Sentencia Nº 21546 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21546
Fecha16 Diciembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 16 días del mes de diciembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "MARTIN, V.D. S/ Incidente" (Expte. Nº 144527) - 21546 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia de Familia, Niñas, Niños y Adolescentes Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada.

Reguló los honorarios profesionales de la Dra. F.A.M. en carácter de letrada apoderada de L.E.G., por su intervención en la primera etapa del presente proceso de ejecución de convenio, estimando una alícuota del 8,40% del capital adeudado debidamente actualizado adicionándole el porcentaje del 40% como apoderada, resultando la suma de $ 5.546,60 por su actuación profesional (arts. 6, 7, 37, 40 y conc. L.A. y Dec. N° 1370/91), con más el IVA.

Ante la petición -regulación de honorarios- efectuada por la Dra. M., el juez a quo expresó que debía regular por la primera etapa de la ejecución de convenio de alimentos, en calidad de letrada apoderada de la actora, para lo cual tuvo en cuenta que las actuaciones profesionales se extendían desde el escrito inicial de la ejecución (fs. 312/312vta) hasta la acreditación del diligenciamiento y razón del embargo de la deuda ejecutada sobre los derechos y/o acciones hereditarias que le pudieran corresponder al demandado en su calidad de heredero del causante J.M.M. -oficio n° 224/20, constancia de recepción de feha 01.07.20-, por lo que, habiéndose dado cumplimiento a la sentencia de ejecución (art. 37 y 40 Ley N° 1.007), reguló los honorarios, teniendo en consideración las gestiones profesionales desarrolladas y en atención a la trascendencia económica del proceso para la parte.

La demandada, interpuso reposición con apelación en subsidio (fs. 353), rechazada la reposición (art. 232 del CPCC), se concedió la apelación (fs. 354).

II.- Recurso del Sr. V.D.M..

Argumenta el apelante que se agravia de la regulación de honorarios "por una supuesta ejecución de convenio, cuando no existe convenio alguno celebrado entre mi representado y la parte actora", agregando que tampoco existe un incumplimiento que haya dado lugar a su ejecución.

Como así también, se agravia de que se haya regulado honorarios a la Dra. M. en su...

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