Sentencia Nº 21545 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha29 Octubre 2020
Número de sentencia21545
Año2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 29 días del mes de octubre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "C.M.J.F. S/ Incidente" (Expte. Nº 21545 r.C.A.), venidos del Juzgado de Primera Instancia Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial.

La jueza G.L. dijo:

En el marco del proceso de Rendición de Cuentas (Expte. N° 79521), el señor J.F.C.M., planteó la falsedad de las firmas contenidas en los escritos de fs. 610 y 614 presentados por el abogado A.W.D., por no pertenecer al Sr. R.C..

Solicitó que dicha petición se sustancie con el mencionado letrado y para el supuesto de que aquél persistiera en la validez de las mismas, se designe un perito calígrafo. Si se demostrara la falsedad, peticionó, se aplique multa procesal.

Ordenado el correspondiente incidente (art. 167 del CPCC), se corrió traslado al incidentado, presentándose los señores J.N. y R.O.C., con el patrocinio del D.A.W.D.. En tal oportunidad expresaron que resultaba "absolutamente improcedente, temerario y malicioso la formación del presente Incidente si se tiene en cuenta el artículo 161 del C.P.C.C". Señalaron además, que la nulidad no podía ser declarada cuando el acto había sido consentido y que la contraria no había expresado el perjuicio sufrido del que derivare el interés en obtener la declaración. En el punto VI, ratificaron y reconocieron la totalidad de las firmas y de los actos procesales llevados adelante por el Dr.D., declarando el señor R.C. expresamente “QUE TODAS LAS FIRMAS SIN EXCEPCION LE PERTENECEN”. En el punto VIII, en idéntico sentido se expidió el abogado y se acompañó acta declarativa por Escritura pública N° 97. (fs. 26/28).

La causa se abrió a prueba, y se produjo la pericial ofrecida que se expidió sobre las grafías señaladas, concluyendo la perita interviniente, que "la firma obrante en dicho documento no corresponde a la autoría del Sr. R.C..(fs. 64).

Al resolver (fs. 104/109) la jueza declaró la inexistencia de los aludidos escritos, respecto al mencionado incidentado.

Asimismo declaró la temeridad y malicia procesal de los señores J.N. y R.O.C. conjuntamente con su letrado patrocinante, de acuerdo a lo dispuesto por el art. 37 inc. 7 del CPCC, y les fijó una multa procesal equivalente al 10% del sueldo básico del Juez de...

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