Sentencia Nº 21540 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21540
Fecha02 Octubre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 2 días del mes de octubre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "Sociedad Coop. A.. G.. Limitada c/HERBSOMMER, J.H. y otro s/Ejecutivo y Medida Cautelar" (E.. Nº 17998 - 21540 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 1 de la IIIra. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada.

Rechazó la excepción de pago parcial opuesta por la parte ejecutada, mantuvo la sentencia monitoria, mandó llevar adelante la ejecución hasta tanto J.H.H. y A.D.F. hagan al ejecutante íntegro pago del capital reclamado ($ 546.000), con más la suma estimada provisoriamente para responder por intereses y costas ($ 273.000). Impuso las costas y reguló los honorarios profesionales.

La parte ejecutada interpuso excepción de pago parcial e invocó estar vinculada con la ejecutante por un Reconocimiento de Deuda y Convenio de Pago -cuyo instrumento que acompañan- por la suma de $ 728.000, a cancelar en 4 cuotas mensuales y consecutivas de $ 182.000 cada una. Agregan que la accionante no acompañó el mencionado instrumento, ni uno de los cheques cancelados y ofrecieron prueba.

En tanto, la ejecutante solicitó el rechazo, impugnó la documental acompañada, expresando que la operatoria referida fue posterior a la emisión de cheques y que es ajena a los títulos que se ejecutan.

El juez a quo entendió que la prueba que ha pretendido realizar la parte ejecutada, resulta inadmisible e inconducente a los fines pretendidos en el presente trámite, mencionando que para tener favorable acogida la excepción planteada debe acreditarse que el pago se hizo con imputación a la obligación en ejecución, situación no acaecida en autos. Por otra parte, que la eventual relación entre las partes, exceden el estrecho marco cognitivo del trámte ejecutivo, quedando de así estimarse, el procedimiento ordinario posterior (art. 522 del CPCC).

La parte ejecutada, apeló mediante actuación SIGE N° 492043, expresando agravios (actuación SIGE N° 516021), los que son respondidos por la contraria (actuación SIGE N° 527004).

II.- Recurso de la parte ejecutada.

La apelante se agravia del rechazo de la excepción de pago parcial, del mantenimiento...

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