Sentencia Nº 21535 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha23 Septiembre 2020
Número de sentencia21535
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)



En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de septiembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 1 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "GAITA, PEDRO J. c/LACTEOS KELOLAC SRL Y OTRO s/ DIFERENCIAS SALARIALES" (E.. Nº 123987) Nº 21535 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo L. Nº 2 de la Primera Circunscripción Judicial, de acuerdo al orden de votación que surge del sorteo que consta en la Actuación SIGE Nº 585642 del 16.9.2020 estableciéndose por sorteo el siguiente orden de votación: 1º) Sra. juez L.B. TORRES; 2º) Sr. juez G.S.S..

La Sra. juez L.B.T., dijo:

I.- Viene en apelación subsidiaria la resolución de fs. 697 en virtud de la cual el magistrado interviniente declara la extemporaneidad de la presentación del alegato correspondiente a la co-demandada N.N..

I.a) Para arribar a la decisión que no conforma a la apelante cabe realizar un breve racconto de lo acontecido en autos a fin de evaluar si la resolución puesta en crisis resulta apelable en los términos de la normativa legal aplicable (NJF Nº 986).

En el marco del transcurso del proceso laboral -con innumerables incidencias- el Sr. juez de grado decretó la clausura del período probatorio y puso los presentes autos para alegar por su orden (fs. 690). Así procede la parte actora (fs. 691, fecha: 16.12.2019), ordenándose su reserva en Secretaría, obrando de igual modo la codemandada LACTEOS KELOLAC SRL (fs. 694, fecha: 28.12.2019); mas no ocurre lo mismo con la co-demandada, N.N. (fs. 696), quien, a criterio judicial, lo presenta de modo extemporáneo.

En efecto, resolvió el juez a quo (fs. 697): "Santa Rosa, 05 de marzo de 2020. Habiéndose presentado el alegato por la parte demandada el día 05 de marzo de 2020 a las 8.34 hs, siendo la presentación extemporánea, conforme cédula de notificación de fs. 693, procédase a su devolución al presentante, bajo constancia; dándosele por decaído el derecho que ha dejado de usar. NOTIFIQUESE" .

I.b) Contra dicha resolución la co-demandada N. interpuso recurso (fs. 701/702) de reposición, que resulta rechazado por el juez de grado -por las razones que expone a fs. 703/704, pero concede, en cambio, la apelación en subsidio incoada.

II.- El sustrato de la impugnación vertida por la co-demandada N. -que viene en apelación- radica en que, a su entender, la resolución del magistrado interviniente que declara...

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