Sentencia Nº 21529 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Número de sentencia21529
Fecha23 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 23 días del mes de septiembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "DIAZ, J.M.c., L.J. S/ Ejecución de Sentencia y Honorarios" (Expte. Nº 115001) - 21529 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y de Minería Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución apelada:

Se aprueba en cuanto hubiere lugar por derecho la planilla practicada a fs. 38 por el Dr. J.M.D., detrayendo de la misma los intereses a tasa activa del Banco de la Nación Argentina, sin imposición de costas por no haber mediado oposición.

La magistrada de grado, ante la planilla de liquidación de honorarios practicada por el abogado ejecutante, en donde incluyera dos tipos de intereses fundado en la aplicación del art. 552 del CCyC, entendió que "se trata de una obligación dineraria conforme lo dispuesto por los arts. 765 y siguientes del CCyC, mas sin perjuicio del carácter alimentario que ostentan los honorarios profesionales -cuestión no discutida en autos-, lo cierto es que no resulta de aplicación el art.552 del CCyC como pretende el ejecutante", ya que por su ubicación en el nuevo Código, se aplica a las cuotas alimentarias debidas que se derivan de las relaciones de familia; además, "cabe agregar que la adición de intereses que hizo el recurrente no es facultativo de éste, sino que en todo caso son de apreciación subjetiva del Juzgador".

Lo resuelto fue apelado por el Dr. J.M.D. (fs. 45), expresando agravios mediante la actuación SIGE N° 419932, los que no fueron respondidos por el obligado al pago.

II.- Recurso del Dr. J.M.D.:

El apelante se agravia de lo resuelto por la jueza a quo, al decidir detraer de la planilla practicada los intereses de tasa activa del Banco Nación, fundado en que el art. 552 del CCyC sólo se aplica a las cuotas de alimentos debidas derivadas en las relaciones de familia.

Entiende que reconocer el carácter alimentario de los honorarios profesionales del abogado y como contrapartida, negar la aplicación del art. 552 del CCyC, es contradictorio; expresando que el artículo en cuestión no debe interpretarse aisladamente, "justamente por su carácter de alimentario y necesidad de percepción de parte...

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