Sentencia Nº 21524 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2021

Año2021
Fecha10 Agosto 2021
Número de sentencia21524
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


Esta actuación puede validarse en https://actuaciones.justicialapampa.gob.ar/validador.aspx con el código 11000011980200010312311008211229004079



CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 10 días del mes de Agosto de 2021, se reúne en ACUERDO la SALA 2 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "R.H.R. c/HEREDEROS DE M.N.H. s/ DAÑOS Y PERJUICIOS" (Expte. Nº 119802 21524 r.C.A.) venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y efectuado el correspondiente sorteo se estableció el siguiente orden de votación: 1°) Dra. F.B.B.; 2°) Dra. A.B.G. LUNA.
La jueza B., dijo:
I. La sentencia dictada en el presente proceso hizo lugar a la demanda interpuesta por el señor H.R.R. contra los herederos del señor N.H.M. los condenó a indemnizar al demandante los daños y perjuicios resultantes del accidente de tránsito por el cual reclamó.
El siniestro vial tuvo lugar el día 22 de mayo de 2007 cuando el demandante se conducía en auto por la ruta nacional Nº 35 -de Oeste a Este- y se cruzó por delante un vacuno que no pudo esquivar y terminó embistiendo con el frente del vehículo.
Los demandados negaron, por no constarles, el accidente, la intervención de un vacuno, la procedencia del animal, el dominio de éste y los daños resultantes del infortunio.
La sentencia estimó la pretensión resarcitoria al considerar probado que el accidente se produjo -de acuerdo a las actuaciones policiales y testimoniales recibidas- por la interposición de una ternera en la línea de marcha del vehículo del demandante y que el animal pertenecía a los demandados.
Para concluir sobre el dominio del vacuno -que no poseía marca ni señal- la magistrada se basó en la declaración prestada en sede policial por el encargado del establecimiento rural de los demandados tres días después del suceso, en la que refirió que cuando ocurrió el choque el no estaba en el lugar y al llegar se encontró con personal policial que trasladaba la ternera embestida. Relató que en ese momento, como era de noche, no había podido reconocer al animal como propio del establecimiento a su cargo pero que, después de juntar la hacienda constató el faltante. El declarante añadió que dedujo, a partir de los rastros, que el animal se encontraba dentro del campo pero que había sido asustado por un perro salvaje que desde hacía un tiempo andaba en el lugar. Por último indicó que el damnificado podía ponerse en contacto con el hijo de su patrón y aportó un número de teléfono a ese efecto.
La jueza restó credibilidad a una segunda declaración de D. -el referido encargado del predio- prestada también en sede policial en la que cambió por completo su versión anterior y afirmó que luego de recontar la hacienda en el campo se comprobó que no faltaba ningún vacuno. Además aclaró “que en el campo en cuestión todos los animales se encuentran correctamente señalados y marcados, destacando además que en ese momento en el predio, solo había 6 vaquillonas y ninguna ternera, en tanto que el resto de la hacienda eran todos novillos.”
Para prescindir de ese testimonio la jueza explicó que resultaba extraño que el testigo cambiara por completo lo declarado un mes antes y que la nueva versión no tuviera apoyo probatorio.
Se inclinó por la primera de las versiones dada y justificó su decisión argumentando que se trataba de la más cercana en el tiempo al suceso en cuestión y en consecuencia la más espontánea. Añadió que el testigo fue quien retiró de la unidad policial el animal atropellado por el vehículo y tuvo en cuenta, asimismo, que no fue llamado a declarar como testigo en este proceso.

II. La sentencia fue apelada por la totalidad de los codemandados (expresiones de agravios y réplicas obran en actuaciones).
La Dra. A.V. de La M., en representación de las codemandadas M.R.G., M.d.R. y P.E.M., criticó la sentencia, en cuanto concluyó que el animal que ocasionó el siniestro vial era de propiedad del establecimiento rural de titularidad del causante, N.H.M.. Asimismo cuestionó la fecha de arranque de los intereses del monto establecido como reembolso de los gastos efectuados en la reparación de los daños materiales del vehículo, fijada en la de los...

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