Sentencia Nº 21519 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha27 Octubre 2020
Número de sentencia21519
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 27 días del mes de octubre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "L., D.N. c/PROVINCIA DE LA PAMPA S/ Ordinario" (Expte. N° 115.730) – 21519 r.C.A., venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial, L. y de Minería Nº 3 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, dijo:

I.- La sentencia de fs. 289/293:

Declaró abstracto el planteo de inconstitucionalidad formulado por D.N.L., impuso las costas del proceso en el orden causado y reguló los honorarios de los profesionales intervinientes.

La sentencia recurrida puso en perspectiva y consideración fáctica que, si bien oportunamente por Decreto N° 1893/17 se había dispuesto la baja del actor de la Policía de La Pampa, ello fue dejado sin efecto el 07.08.17 mediante el posterior Decreto N° 2438/17 emitido por el Poder Ejecutivo Provincial a partir de una decisión cautelar ordenada por el juez a quo y que, siendo tales actos administrativos anteriores al dictado de la sentencia penal absolutoria dictada con fecha 06.03.18 en favor del aquí apelante en el fuero criminal, se ponderó en modo aclaratorio (reafirmándose así un aspecto de la decisión de grado que arriba firme a esta Segunda Instancia) acerca de las consecuencias posteriores de dicha absolución en el ámbito de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas (FIA) y también frente a la propia Jefatura de Policía provincial, hacia quien puntualmente se ordenó librar oficio para hacerle saber -como organismo administrativo de base e iniciador de cualquier actuación vinculada a la situación de revista del actor- "que el dictado de la presente resolución definitiva [esto es la sentencia aquí apelada] implica que no podrá modificar[se] la situación de revista del actor producto de los hechos en que resultara absuelto en sede penal y archivadas la actuaciones administrativa ante la FIA".

En ese contexto, ante el reingreso del actor a las fuerzas policiales resuelto a través de la Jefatura de Policía provincial con fecha 08.11.18, el magistrado en la instancia de grado juzgó que el planteo de inconstitucionalidad referido a la Ley N° 1034 (Orgánica de la Policía de la Provincia de La Pampa) perdió vigencia y actualidad, no existiendo en consecuencia caso judicial sobre el cual deba expedirse.

Finalmente, en cuanto a las referencias alegadas sobre las cuestiones salariales del demandante, entendió que ello excedía el marco de esta causa, no obstante lo cual, las costas del juicio fueron impuestas por su orden tras considerarse que hubo hechos posteriores al inicio de este juicio, como lo fue aquello acontecido en sede penal y las consecuencias propagadas a sede administrativa, que finalmente provocaron la declaración de "caso abstracto" para el planteo de inconstitucionalidad inicialmente promovido.

Tal decisión fue apelada por el demandante (actuación SIGE 475838 del 30.06.20), expresando agravios mediante actuación SIGE 496286 (14.07.20), los que fueron contestados con fecha 12.08.20 (actuación SIGE 526010).

II.- El recurso:

El...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR