Sentencia Nº 21507 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Número de sentencia21507
Fecha18 Septiembre 2020
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 18 días del mes de septiembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver el recurso de apelación interpuesto en autos: "CIRCULO DE INVERSORES S.A. de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS S/ Recurso de apelación" (Expte. Nº 142903) - 21507 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 C.Pr.), la SALA, djo:

I.- Resoluciones apeladas:

De fecha 31.10.19 a fs. 61/65, mediante la cual, ante la presentación inicial de doscientos dos accionantes en amparo colectivo, la jueza a quo asignó al proceso principal el trámite de los juicios sumarísimos (art. 462 CPCC) con fundamento en lo dispuesto por la Ley Nacional N° 24.240 y en la Ley Provincial N° 1.352, e hizo lugar a la medida cautelar requerida por los demandantes, intimando a las ocho empresas demandadas -entre las que se encuentra la recurrente-, a que fijen el valor de las futuras cuotas correspondientes a los planes celebrados con los amparistas domiciliados en jurisdicción de La Pampa y con contratos celebrados a la fecha del dictado de la resolución, a los valores facturados al 01.04.18.

De fecha 12.11.19 a fs. 74/77, por medio de la cual se decretó medida cautelar innovativa, sin contracautela, intimándose a las entidades administradoras demandadas (con causa en contratos por planes de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores) para que retrotraigan el valor de las cuotas correspondientes a los planes, a los valores facturados a la fecha de suscripción de cada uno de los contratos celebrados con posterioridad al 01.04.18.

De fecha 12.12.19 (fs. 375/379) con la que se hizo extensiva la cautelar decretada a fs. 61/65, a nuevos presentantes de la acción en amparo colectivo (s.e.u.o. 563) a los que se le declaró como admisible su legitimación.

Los efectos de la cautelar se extendieron mediante proveimientos de fecha 18.12.19 (fs. 491), 14.02.20 (fs. 603/604) y 03.03.20 (fs. 628), los que en el marco del amparo colectivo también se encuentran cuestionados.

Hasta allí, tales son las resoluciones que vienen en apelación, recurridas a fs. 159, fs. 467 y fs. 527 por CIRCULO DE INVERSORES S.A. de AHORRO PARA FINES DETERMINADOS (CISA), quien expresó sus agravios mediante actuación SIGE N° 438422, siendo en su caso contestados vía actuación SIGE N° 498117 y 498561 del día 16.07.20.

La apelación traída ahora a conocimiento y revisión corresponde al expediente principal rotulado: "POZNIAK, P.L. y otros S/ Amparo" (Expte. N° 139950) en trámite por ante el mismo Juzgado de origen.

II.- El recurso:

La parte demandada en el juicio principal instado como acción de amparo, cuestiona los decretos cautelares sucesivamente dictados en autos, señalando para ello con extenso grado de detalle causal contractual, que el día 31.10.19 fue despachada una medida cautelar por medio de la cual, en el marco de un contrato de ahorro y préstamo para la adquisición de automotores -hasta tanto haya pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión litigada-, se ordenó en modo innovativo a las empresas demandadas la fijación del importe de las futuras cuotas correspondientes a los contratos instrumentados con los amparistas domiciliados en territorio de la Provincia de La Pampa, a valores facturados para el día 01.04.18.

La S.A. apelante critica asimismo que con fecha 12.11.19 se dispuso, en el caso de los contratos celebrados con posterioridad al 01.04.18, que se debe fijar el valor de las cuotas a abonar -cautelarmente-, a valores del monto correspondiente a la respectiva fecha de suscripción de cada contrato celebrado con los suscriptores en forma particular. Y también, que mediante resoluciones y proveimientos posteriores, se resolvió la extensión de los alcances provisionales de la medida preventiva a otros presentantes.

La sociedad comercial recurrente, se agravia básica y sintéticamente argumentando en queja lo siguiente:

(II.a.)...

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