Sentencia Nº 21502 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
Estatus | Publicado |
Número de sentencia | 21502 |
Fecha | 15 Septiembre 2020 |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 15 días del mes de septiembre de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de M. para resolver los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados: "MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/Incidente" (Expte. Nº 142851) - 21502 r.C.A. venidos del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y M. Nº 5 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Resolución apelada y recursos.
Mediante resolución de fs. 975 dictada con fecha 15.05.2020 la jueza a quo ordenó previo a proceder a la ejecución de la sentencia interpuesta por la Fundación para la Acción Comunitaria, Integral y otras necesidades; Fundación Madre Teresa de La Pampa y Liga Pampeana de Ayuda al Diabético, se libre oficio a la Dirección de Tránsito de la Municipalidad de S.R. solicitando detalle cuántos son los autobuses que cumplen con el requisito de piso bajo.
Contra dicha resolución la Municipalidad de S.R. interpuso recurso de reposición con apelación en subsidio. Rechazó el primero por no revestir la resolución apelada el carácter de providencia simple y concedió la apelación en relación y con efecto devolutivo, mediante resolución del 22 de mayo de 2020, sirviendo el escrito de interposición del recurso como Memorial.
En dicha pieza critica que la resolución atacada no rechazó el monto que surge de la planilla de liquidación practicada en virtud del incumplimiento verificado desde diciembre de 2015 pretendiendo retroactividad. Entiende que, al no haber constatado los actores el incumplimiento de la sentencia, el decisorio recurrido “debió directamente rechazar la ejecución por incumplimiento de uno de los requisitos esenciales para su procedencia (la verificación del incumplimiento) lo contrario derivaría en sentencia interlocutoria incongruente e irrazonable en los términos del supra citado artículo 3° del CCyC”.
Mediante actuación en el SIGE N° 454149 las actoras contestan agravios a través de su apoderado, actuación que fue declarada extemporánea mediante Registro SIGE N° 456955 de fecha 16 de junio de 2020, lo que motivó la interposición de recurso de reposición con apelación en subsidio en actuación SIGE N° 461840, contestado por la Municipalidad de S.R., a través de su apoderada (actuación SIGE N° 504025).
Expone como gravamen irreparable que las...
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