Sentencia Nº 215 de Corte Suprema de Justicia de Tucumán, 05-10-2021

Número de sentencia215
Fecha05 Octubre 2021

PODER JUDICIAL DE TUCUMÁN CENTRO JUDICIAL CAPITAL Excma. Cámara en Documentos y Locaciones Sala I ACTUACIONES N°: 8130/15 JUICIO: PROVINCIA DE TUCUMAN

D.G.R.- c/ REINOSO EDUARDO ANTONIO s/ EJECUCION FISCAL. EXPTE. N° 8130/15 - SALA 1San M. de Tucumán, 05 de octubre de 2021. SENTENCIA N° 215

Y VISTO:
El recurso de apelación en subsidio concedido en autos al demandado REINOSO, EDUARDO ANTONIO contra la providencia del 14/02/2020 que reza : "... 14 de febrero de 2020.- Habiendo interpuesto recurso de Apelaciòn contra la Sentencia de 21/10/19 por derecho propio, y siendo notificado para expresar agravios en igual caràcter (fs.180), a la expresiòn de agravios presentada por el letrado M.M.J. en representaciòn del demandado no ha lugar..." y;

CONSIDERANDO:
Que a fs. 186 de autos y con fecha 03 / 03 / 2020 el accionado planteó revocatoria con apelación en subsidio contra la providencia reseñada señalando que vulnera el derecho de defensa en juicio y la búsqueda de la verdad objetiva, por cuanto el decreto impugnado adolece de excesivo rigor formal, causándole un perjuicio a su parte. Manifiesta que si bien incurrió en un error involuntario al consignar en su escrito de interposición de recurso de apelación el carácter de "por derecho propio", en la sentencia impugnada no se reguló honorarios a su favor por lo que no se tendría que haber dado trámite a la apelación. Pide que en base al principio de equidad se declare presentado en término el escrito de expresión de agravios ya que se entiende que la parte demandada lo que apeló es el fallo del 21 / 10 / 19 y no una regulación de honorarios que no existió. Corrido traslado a la parte actora, ésta no contestó los agravios. Con fecha 28 / 05 / 2021 la a-quo resolvió :"...PRIMERO: NO HACER LUGAR a la revocatoria interpuesta por la parte demandada contra la providencia del 14/02/2020, la que se confirma conforme lo considerado. SEGUNDO: HACER LUGAR al recurso de apelación interpuesto en subsidio. Habiéndose agotado el trámite del recurso en esta instancia, una vez notificado y firme el presente pronunciamiento, elévese la causa al Superior en grado por intermedio de mesa de entradas, conforme lo considerado, sirviendo la presente de atento nota de estilo y elevación. TERCERO: NO EMITIR PRONUNCIAMIENTO sobre costas conforme lo considerado...". Al analizar la causa advertimos que : 1) A fs. 172 corre adjunta sentencia de trance que resolvió : "... I) Rechazar el planteo de inconstitucionalidad y la excepción de...

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