Sentencia Nº 21492 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Año2020
Fecha19 Agosto 2020
Número de sentencia21492
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)


SANTA ROSA, 19 de agosto de 2020 .

V I S T O:

La aclaratoria presentada por el actor C.D.M. (Actuación SIGE nº 534743, del 18/8/2020 18:13:27, cargo 19/8/2020 07:37:08) en causa "M.C.D.c. S.A.s/MEDIDA AUTOSATISFACTIVA" (Expte. Nº 143144 - Nº 21492 r.C.A.) y;

C O N S I D E R A N D O:

Que -en los términos de los arts. 260 y 158, inciso 2°, del CPCC- interpone aclaratoria respecto de la sentencia dictada por esta S. el 14 de agosto de 2020 (Actuación Nº 529713, notificada en misma fecha) solicitando "... se aclare el alcance de lo resuelto en el punto II.- del RESUELVE de dicho fallo, mediante el cual se declara la nulidad del despido comunicado por la Empresa INNOKONST S.A., ello en relación a los salarios no abonados por la empleadora desde el mes de abril y hasta el presente en beneficio del Sr. C.D.M...".

Expresa que, si bien la sentencia al hacer lugar a la nulidad del despido resulta ajustada a la pretensión de su parte, sin embargo, omitió referirse a los efectos de aquella en cuanto a los salarios devengados a su favor desde el mes de abril y hasta el presente.
Señala que ello fue requerido "en el punto III.- último párrafo de nuestro escrito de demanda", cuando se refirió a la nulidad del acto y sus efectos, solicitando que - al dejarse sin efecto el despido y volver las las cosas a su estado anterior- y, manteniéndose la vigencia de la relación laboral, en las mismas condiciones, correspondía "... la efectiva reincorporación del Sr. C.D.M. a su puesto de trabajo con más el pago de los salarios que se le adeuden hasta la fecha de restablecimiento de la relación laboral.”

Añade que, al expresar agravios - punto III.- volvió a mencionar los efectos y alcances de la nulidad del despido, con más “…el pago de los salarios actualizados que se le adeuden hasta la fecha de restablecimiento de la relación laboral...", y , dice, -en el punto V- reiteró que "...para el caso de que esta Cámara proceda a hacer lugar a la medida autosatisfactiva interpuesta por esta parte", no solo solicitó la reincorporación a su puesto de trabajo en la empresa INNOKONST S.A., sino también al pago de los salarios que se le adeuden hasta la fecha de restablecimiento de la relación laboral.

En suma, arguye que atento los efectos de la declaración de nulidad, su retroactividad implica que la situación del Sr. C.D.M. vuelva a su estado anterior al despido (acto nulo), lo que guarda relación directa con la remuneración mensual que arbitraria e ilegalmente ha dejado de percibir desde...

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