Sentencia Nº 2149-1996 de Cámara Nacional Electoral del 28-05-1996
Número de sentencia | 2149-1996 |
Fecha | 28 Mayo 1996 |
CAUSA: "Incidente de apelación en autos "Alumnos de la Fac. de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A. s/promueven acción de amparo" -EXPTE. nº 491.981- c/excepción de falta de legitimación y de personería" (EXPTE. Nº 2760/96 CNE) CAPITAL FEDERAL FALLO Nº 2149/96 ///nos AIRES, 28 de mayo de 1996.- Y VISTOS: Los autos "Incidente de apelación en autos: "Alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A. s/promueven acción de amparo" -EXPTE. nº 491.981- c/excepción de falta de legitimación y de personería" (EXPTE. Nº 2760/96 CNE), venidos del juzgado federal electoral de la Capital Federal en virtud del recurso de apelación deducido a fs. 40/41 vta. contra las providencias de fs. 35 y vta. y 37, obrando la expresión de agravios a fs. 44/48 vta., el dictamen del señor fiscal actuante en la instancia a fs. 53 y vta., y CONSIDERANDO: 1º) Que a fs. 5/21 los alumnos de la Facultad de Derecho y Ciencias Sociales de la U.B.A. de la comisión Nº 824, materia Fundamentos Filosóficos de los Derechos Humanos, en ese carácter y como habitantes de la ciudad de Buenos AIRES afectados de un derecho de incidencia colectiva promueven acción de amparo contra el Congreso Nacional y contra el Gobierno Nacional representado por el titular del Poder Ejecutivo Nacional a fin de que se ampare el derecho de incidencia colectiva a la autonomía de la ciudad de Buenos AIRES, disponiendo la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, 3 y 4 del decreto 928/95; "disponga V.S. el cese de la amenaza de lesión a la autonomía de la ciudad de Buenos AIRES por el ejercicio usurpativo de potestades constitucionales que nuestra Ley Suprema atribuye exclusivamente a la futura Convención Estatuyente....", y "se emplace al Congreso de la Nación en el perentorio término que fije V.S. a dictar la ley de convocatoria a la elección de convencionales estatuyentes prevista por el art. 129 de la C.N.".- A fs. 22/33 vta. el Estado Nacional, representado por el Subprocurador del Tesoro, contesta la acción y deduce excepción de falta de personería y de legitimación de los actores.- A fs. 35 y vta. la señora juez de primera instancia hace lugar la defensa de falta de personería como alumnos y dispone diferir el tratamiento de la excepción de falta de legitimación activa en oportunidad de la SENTENCIA definitiva.- A fs. 37 la señora magistrado señala que varios de los ciudadanos actores son ciudadanos del distrito de la Capital Federal, por lo que tienen capacidad |
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