Sentencia Nº 21486 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020

Fecha28 Agosto 2020
Número de sentencia21486
EstatusPublicado
EmisorSuperior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina)

CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA

En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CUELLO, A.I.c., E.V. s/Cobro Ejecutivo" (E.. Nº 142689) - 21486 r.C.A. venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:

I.- Resolución de fs. 9/10.-

Rechazó in limine la acción de cobro ejecutivo promovida por el A.I. CUELLO, tenedor del cheque Serie N° 10200105, por cuanto “si bien un cheque librado a la orden de una determinada persona (art. 6 inc. 1° LCH), puede ser transmisible por endoso (art. 12 LCH) cuando este se efectúa con posterioridad a la presentación al cobro y a su rechazo, sólo es válido, si se realiza mediando “cesión de créditos” (art. 22 LCH) o existiere una serie ininterrumpida de endosos (art. 17 LCH)” y que “en el título agregado en los presentes autos y bajo análisis, no existe cadena ininterrumpida de endosos, el actor no figura en la cadena de endoso, ni ha acompañado cesión de créditos a su favor, carencias éstas que lo invalidan para perseguir su cobro judicialmente”.

La resolución fue apelada por el actor mediante actuación SIGE N° 469532, expresando agravios mediante actuación SIGE N° 489090.

II.- Agravios.-

Considera el apelante que la Juez a quo ha errado en el análisis del cheque ejecutado por no tratarse de un valor nominal emitido a favor de una determinada persona, sino que se trata de un valor emitido al portador, argumentando que solicitar a su parte, FERRERO HNOS SRL -sociedad que presentó el valor al cobro en el banco girado-, que suscriba un nuevo endoso en blanco con fecha posterior al rechazo, es ni más ni menos que introducir modificaciones absolutamente ajenas a la ley de circulación de valor y además ir contra la costumbre comercial.

Continúa afirmando -con cita de jurisprudencia de otras jurisdicciones- que su legitimación no requiere ser acreditada con la cadena de endosos o con un endoso posterior al rechazo, ya que tal legitimación surge de la tenencia del valor, siendo ese el único requisito necesario o suficiente para iniciar la acción.

Finalmente hace referencia a la comunicación “A” 3294 del Banco Central de la República Argentina referente a la cantidad de...

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