Sentencia Nº 21486 de Superior Tribunal de Justicia de la Pampa, 2020
Fecha | 28 Agosto 2020 |
Número de sentencia | 21486 |
Estatus | Publicado |
Emisor | Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de la Pampa (Argentina) |
CÁMARA DE APELACIONES EN LO CIVIL COMERCIAL, LABORAL Y DE MINERÍA
En la ciudad de SANTA ROSA, capital de la Provincia de La Pampa, a los 28 días del mes de agosto de 2020, se reúne en ACUERDO la SALA 3 de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, L. y de Minería para resolver el recurso de apelación interpuesto en los autos caratulados: "CUELLO, A.I.c., E.V. s/Cobro Ejecutivo" (E.. Nº 142689) - 21486 r.C.A. venidos del Juzgado de Ejecución, Concursos y Quiebras N° 2 de la Ira. Circunscripción Judicial y existiendo unanimidad (art. 257 CPCC) la SALA, dijo:
I.- Resolución de fs. 9/10.-
Rechazó in limine la acción de cobro ejecutivo promovida por el A.I. CUELLO, tenedor del cheque Serie N° 10200105, por cuanto “si bien un cheque librado a la orden de una determinada persona (art. 6 inc. 1° LCH), puede ser transmisible por endoso (art. 12 LCH) cuando este se efectúa con posterioridad a la presentación al cobro y a su rechazo, sólo es válido, si se realiza mediando “cesión de créditos” (art. 22 LCH) o existiere una serie ininterrumpida de endosos (art. 17 LCH)” y que “en el título agregado en los presentes autos y bajo análisis, no existe cadena ininterrumpida de endosos, el actor no figura en la cadena de endoso, ni ha acompañado cesión de créditos a su favor, carencias éstas que lo invalidan para perseguir su cobro judicialmente”.
La resolución fue apelada por el actor mediante actuación SIGE N° 469532, expresando agravios mediante actuación SIGE N° 489090.
II.- Agravios.-
Considera el apelante que la Juez a quo ha errado en el análisis del cheque ejecutado por no tratarse de un valor nominal emitido a favor de una determinada persona, sino que se trata de un valor emitido al portador, argumentando que solicitar a su parte, FERRERO HNOS SRL -sociedad que presentó el valor al cobro en el banco girado-, que suscriba un nuevo endoso en blanco con fecha posterior al rechazo, es ni más ni menos que introducir modificaciones absolutamente ajenas a la ley de circulación de valor y además ir contra la costumbre comercial.
Continúa afirmando -con cita de jurisprudencia de otras jurisdicciones- que su legitimación no requiere ser acreditada con la cadena de endosos o con un endoso posterior al rechazo, ya que tal legitimación surge de la tenencia del valor, siendo ese el único requisito necesario o suficiente para iniciar la acción.
Finalmente hace referencia a la comunicación “A” 3294 del Banco Central de la República Argentina referente a la cantidad de...
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